REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veinticinco (25) de Julio del año dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158 º

Por recibida la anterior solicitud, fórmese actuaciones, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la solicitud de PARTICIÓN que correspondió por distribución, presentada por el ciudadano, FABIO PINEDA CARDONA venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V 23.214.202, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 194.954, domiciliado en Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre. Este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En tal sentido previo pedimento del solicitante se acuerda la Notificación de la Ciudadana BEATRIZ ELENA HENRIQUEZ RUA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.654.362, con domicilio Procesal en la Urbanización San Rafael, Calle 7, casa Nro. 358, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a que conste en autos la misma, en cualesquiera de las horas hábiles para despachar comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3.30 p.m a exponer lo que a bien tenga con relación a la presente solicitud, y una vez hecho lo cual el Tribunal resolverá conforme a las previsiones del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, expídase copia certificada del escrito de solicitud y del auto de admisión, para lo cual se insta al interesado consignar los emolumentos necesarios para la reproducción de los fotostatos correspondientes y entréguense a la Alguacil para que haga efectiva la Notificación respectiva. Désele entrada en el libro de solicitudes.




EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.


EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 17-707 del Libro de Solicitudes.



Rojas Pérez. Srio.

NJPE.hrp.s.
S. 17-707