REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNA SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, treinta y uno (31) de Julio del año dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º

Visto el escrito que antecede en el cual se da cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 17 de los corrientes, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda y lo hace en los siguientes términos: Vista la anterior demanda, presentada por el Abogado en ejercicio MARIO JULIO HERNÁNDEZ PEÑALOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.398.594, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.408, con domicilio procesal en el Centro Comercial Don Marcos, Ave. Fernandez Peña, frente a la Plaza Bolívar 1er piso, Oficina Nro.14, de la Ciudad de Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y representación, POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Articulo 341 del Código de Procesamiento Civil, el Articulo 881 Eiusdem, en concordancia con el Articulo 22 de la Ley de Abogados de Venezuela, que la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la admite cuando ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese al Ciudadano OSCAR SALAZAR DÁVILA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 685.854, domiciliado La Calle Justo Briceño, Via Zumba, Edificio Don Dávila, Nro. 33-A, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Tribunal ubicado en la Avenida Centenario, Centro Comercial Centenario, Núcleo Sur, local Nº 41, Ejido Estado Bolivariano de Mérida, en el SEGUNDO (2do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su Intimación, en las horas de Despacho entre las 8:30 a.m. de la mañana y 3;30 p.m. de la tarde, para que pague o acredite haber pagado la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 388.518,oo) que comprende la suma reclamada, o en su efecto se acoja al derecho de retasa, conforme lo prevé la Ley que rige la materia. Se le advierte que, si no efectúa el pago o se acoge al derecho de retasa dentro de dicho lapso, se procederá a la ejecución forzosa. Para la intimación del demandado, se ordena compulsar libelo de demanda, previa certificación de su exactitud por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procesamiento Civil Y entréguese a la Alguacil los recaudos de Intimación, a objeto de que los haga efectivos, para lo cual se insta al demandante a consignar los emolumentos necesarios. CÚMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE

EL SECRETARIO.


ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ




NJPE.hrp.s
Exp. N° 2017-118