REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, treinta y uno (31) de Julio de dos mil diecisiete.
207º y 158º
Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano SEGUNDO OLIVAR DELFIN , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.270.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.730, y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano GREGORIO ALEXANDER FLORES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.776, domiciliado en la residencia Martinica Apto A-21 de la avenida Bolívar de la ciudad de Ejido del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, y por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 en su primer y único aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliaria para el uso Comercial. En consecuencia, emplácese a el ciudadano NESTOR ANDRES PUENTE VELAZQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.444.824, en la siguiente dirección : Calle Herminia Rosa ,casa No. 16 parte de atrás de la calle San Isidro del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Avenida Centenario, Centro Comercial Centenario, Núcleo Sur, planta alta, Local Nº 41, de la ciudad de Ejido Estado Mérida, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de Despacho siguientes a que conste en autos su citación , en las horas comprendidas entre las 08:30 a.m. de la mañana y 03.30 p.m. de la tarde, a dar contestación de la demanda que por Desalojo, hoy se providencia en su contra, y una vez contestada la demanda, el Tribunal fijará día y hora, para que se lleve a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en segundo aparte del articulo 868 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se le exhorta a la parte demandante a consignar para ante el Secretario de este Tribunal, las copias necesarias a los fines de ordenar compulsar el libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, a los fines de realizar la citación personal del ciudadano demandado. Fórmese Expediente.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. NILSON JOSÈ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PÈREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el Nº 2017-119, del Libro de REGISTRO DE CAUSAS CIVILES.
Rojas Pérez Srio.
NJPE/hrp.s/Bmb