REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, seis (06) de Julio de dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
Vista la diligencia que antecede, de fecha dieciséis de Junio de 2017, suscrita por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ BECERRA ROA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.799.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.906, con el carácter de Coapoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PRIETO COLMENARES y LUIS FELIPE PRIETO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.443.364 y V- 18.964.243 respectivamente, según Poder Autenticado por ante la Notaria Primera del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro 4, Tomo 28, folios 11 hasta el 13, de fecha 20 de marzo de 2017, anexado con la letra “A”, en la cual expone:
“Recibo en este acto por parte del Tribunal, los originales del desglose solicitado. Asimismo solicito en este acto el Desistimiento de la presente causa.”
En tal sentido, el Tribunal vista la manifestación de voluntad expresada por el Coapoderado Judicial de los solicitantes, llega al convencimiento procesal, que la misma no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se acuerda conforme a lo solicitado; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la cual cursa bajo el Nro. 17-679, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y una vez que la presente quede firme, se ordenara dar por terminada la solicitud y el archivo de las actuaciones. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO,
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
NJPE.hrp.s.
S. 17-679
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