REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

Nueva Bolivia; 13 de Julio del año 2017.
207° y 158°

Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 12 de Julio del presente año 2017, suscritos los ciudadanos: NAIR DAYANA BLANCO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, de Ocupación Agricultora, titular de la cedula de identidad Nº V-20.751.883, domiciliada en el Sector el Ceibal, Población Torondoy, Parroquia Torondoy Municipio Justo Briceño del estado Mérida, por una parte y por la otra parte, el Demandado, ciudadano: JOSE WUINTER MENDOZA RAMIREZ , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.350.615, domiciliado Valle Grande, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en la presente causa Nº Exp. 2017-023, progenitores del niño: (se omite el nombre por disposición legal), mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:

PRIMERO: De la fijación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.90.000,00), que serán depositados dentro de los primeros 05 dias de cada mes en la cuenta que posteriormente aperturara la Ciudadana NAIR DAYANA BLANCO UZCATEGUI titular de la cedula de identidad Nº V-20.751.883, en representación de su hijo.

SEGUNDO: Ambos padres convinieron que para el comienzo de la época Decembrina el padre dotara de vestuario y juguetes para la fecha del 24 y la madre cubrirá los gastos de vestuario y calzado para la fecha del 31 de Diciembre.

TERCERO: Ambos padres convienen que para el comienzo de la época Escolar el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre cubrirá las gastos de uniformes y vestuario.

QUINTO: A fin de garantizar pensiones futuras del niño de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano: JOSE WUINTER MENDOZA RAMIREZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.350.615, padre del niño en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por determinada su relación Laboral, la cantidad equivalente al 10%, correspondiente de prestaciones y/o ahorros, con la advertencia que dicho porcentaje no pueda ser afectado en caso de solicitud de anticipo de prestaciones sociales. Las cantidades deducida por ese concepto deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal.

SEXTO: Ambos padres se comprometen a sufragar el 50% en lo referente a gastos de vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan ocasionar.
SEPTIMO: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado en el particular primero como pensión alimentaria en un 30%.

Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 28 de Junio del 2017, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación Legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Articulo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el articulo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de los niños, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANODE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: NAIR DAYANA BLANCO UZCATEGUI Y JOSE WUINTER MENDOZA RAMIREZ, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.


La Jueza Titular,


Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria accidental,

Abg. Elaine Mireles Herrera
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once(11:00am) de la mañana.
Conste
La Sria acc.
EXPEDIENTE Nº 2017-023. (HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION).