REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206° y 157°
SOLICITUD NRO. 8036.
S O L I C I T A N T E S: MERA MANY MORENO MARIN y FRANCIS CAROLINA MORENO MARIN.
M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 20 de Febrero de 2017.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MERA MANMY MORENO MARIN y FRANCIS CAROLINA MORENO MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-10.719.146 y V-12.349.355 de este domicilio y hábil, asistidas por el abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, titular de cedula de identidad N° 13.097.729 inscrito en el IPSA bajo el Nro 78.416, solicita se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la causante JUANA COROMOTO MARIN BARAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.1.129.315, quien falleció ab-intestato el 29 de Octubre de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 1121, certificación de fecha 29 de Octubre de 2016, emitida por la abogada ARYOLI LISETH MARQUINA, emitida por el Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del estado bolivariano de Mérida quien fuera madre de las ciudadanas MERA MANY MORENO MARIN y FRANCIS CAROLINA MORENO MARIN, en su orden, Según consta en las actas de Nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a las ciudadanas anteriormente identificadas como únicas y universales herederas de la causante JUANA COROMOTO MARIN BARAHONA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Con fecha 20 de Febrero de 2017, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce los solicitantes: MERA MANY MORENO MARIN y FRANCIS CAROLINA MORENO MARIN, en su condición de hijas, ya identificadas que son las únicas legítimas y universales herederas, de la causante quien falleció ab-intestato en fecha 29 de Octubre del 2016, según consta en Acta de Defunción Nº1121 emitida por Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se le declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante antes mencionada.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano ARMANDO GERMAN VELEZ GONZALEZ, emitida por la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Inserta bajo el N° 63.
Segundo: Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana JUANA COROMOTO MARIN BARAHONA.-
Tercero: copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas, MERA MANY MORENO MARIN y FRANCIS CAROLINA MORENO MARIN…
Cuarto: la declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: MIGUEL SAMIR MUSALLY BASMADYIAN y MARIA CARMELA GUERRRO RODRIGUEZ, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante JUANA COROMOO MARIN BARAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.129.315, quien falleció ab-intestato, el 29 de Octubre de 2016, según consta en Acta de Defunción Nroº1121; a las ciudadanas: MERA MANY MORENO MARIN y FRANCIS CAROLINA MORENO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V- 10.719.146 y V-12.349.355, en su condición de hijas identificadas plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2017.
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA PARRA.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y Cuarenta de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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