TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Diecisiete de Julio de dos mil Diecisiete

207º y 158º
EXPEDIENTE. Nº 9238.
DEMANDANTE: SEGUNDO URBANO QUIROZ RINCON.
DEMANDADO: RUBEN ERNESTO AYESA.
MOTIVO: DESALOJO (vivienda).
Vista la anterior transacción, celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto a los folios 127, vto y 128 del expediente, donde el ciudadano SEGUNDO URBANO QUIROZ RINCON, a través de su apoderada judicial abogada ROSALIA VALERO DE DURAN y el ciudadano RUBEN ERNESTO AYESA, asistido por la abogada MARIAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, llegan a una Transacción en los términos allí expuestos, y en fundamento a lo estipulado en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe la Transacción en el juicio de DESALOJO que le sigue SEGUNDO URBANO QUIROZ RINCON, venezolano mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-4.447.950, en contra del ciudadano RUBEN ERNESTO AYESA, argentino, titular de cedula de identidad Nro° E- 57.286,. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada,. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil y este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada TRANSACCION y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y en consecuencia visto lo solicitado por las partes este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste el cumpliendo total de lo aquí ofrecido. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TITULAR;


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;



ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA;