REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 9240

SOLICITANTES: CONSUELO MAYGUALIDA ROSALES MONSALVE y JOSE MARCELINO RIVERA RIVAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”.
FECHA DE ADMISIÓN: 22 DE MAYO DE 2017.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos CONSUELO MAYGUALIDA ROSALES MONSALVE y JOSE MARCELINO RIVERA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.714.368 y V-8.032.060, de este domicilio y hábiles, asistidos por abogada YRAIMA PEÑA ALBARRAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.175.902, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°121.784 y hábil, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2017, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges CONSUELO MAYGUALIDA ROSALES MONSALVE y JOSE MARCELINO RIVERA RIVAS, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.-
Este Tribunal, en la misma fecha 22 de Mayo de 2017, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.-

El 31 de Mayo de 2017, diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Freddy Lucena, en su condición de Fiscal Auxiliar de Familia del Ministerio Público del estado Mérida.-

El 31 de Mayo de 2017, diligencio El abogado Freddy Lucena, fiscal auxiliar del Ministerio Publico y expone que la presente solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley.-

El 06 de Julio de 2017, diligenciaron los ciudadanos CONSULO MAYGUALIDA ROSALES MONSALVE y JOSE MARCELINO RIVERA RIVAS, y ratifican en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio.


L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, entre los ciudadanos
JOSE MARCELINO RIVERA RIVAS y CONSUELO MAYGUALIDA ROSALES MONSALVE, expedida por la Registradora Civil del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida
TERCERO: Ratificación de la solicitud de Divorcio en todas y cada una de sus partes, realizada por ambos solicitantes.
Igualmente los cónyuges ciudadanos JOSE MARCELINO RIVERA RIVAS y CONSUELO MAYGUALIDA ROSALES MONSALVE, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: CONSUELO MAYGUALIDA ROSALES MONSALVE y JOSE MARCELINO RIVERA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-10.714.368 y V-8.032.060, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina, del estado Mérida, inserta bajo el Nº31, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 22 de Julio de 1.992.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Diecisiete (17) día del mes de Julio de 2017.
LA JUEZ TITULAR;


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA E. PARRA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA,