REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
207° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 9103
SOLICITANTES: ORLANDO RODRIGUEZ GUTIERREZ y ROAIDA BARBACANE PIOVOSO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
FECHA DE ADMISIÓN: 15 DE JUNIO DE 2016.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 14 de Juno de 2016 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos ORLANDO RODRIGUEZ GUTIERREZ y ROSAIDA BARBACANE PIOVOSO, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.021.642 y V-9.203.688, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, el primero asistido por el abogado EDGAR DE JESUS QUINTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro.681.578, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 2860, y la segunda asistida por la abogada YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad NºV-5.200.946, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.390 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 15 de Junio de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos ORLANDO RODRIGUEZ GUTIERREZ y ROSAIDA BARBACANE PIOVOSO, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dinni, Municipio Libertador Del Estado Mérida, en fecha 18 de Diciembre del año 2.011 según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 150, que obra al folio 4 y su respectivo vuelto y 5 del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 15 de Junio de 2016, admitida la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges…
El 26 de Julio de 2016, diligenció el ciudadano alguacil y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada; Edyleiba Balza, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MERIDA…
El 04 de Agosto de 2016, diligenció el ciudadano Orlando Rodríguez Gutiérrez, asistido por el abogado Edgar Quintero Romero, y da por recibida, copias certificadas a que se refiere el auto de fecha 15 de junio de 2016…
El 26 de Junio de 2017, el ciudadano Orlando Rodríguez Gutiérrez, asistido por el abogado Edgar Quintero Romero, y la ciudadana Rosaida Barbacane Piovoso, asistida por la abogada Yolanda Margarita Rincón Sánchez, diligenciaron y solicitaron la declaración de la conversión de separación de cuerpoes en divorcio…y una vez quede firme la solicitud, expedir a cada conyugue copias certificadas…
El 26 de Junio de 2017, el ciudadano Orlando Rodríguez Gutiérrez, asistido por el abogado Edgar Quintero Romero, y la ciudadana Rosaida Barbacane Piovoso, asistida por la abogada Yolanda Margarita Rincón Sánchez, diligenciaron y dejan constancia del error material en el numero de cedula de identidad de la solicitante…
El 28 de Junio de 2017, por auto del Tribunal se ordena notificar al Fiscal de Familia del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil…
El 13 de Julio de 2017, diligenció el ciudadano alguacil y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogada; Freddy Lucena, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MERIDA, en la misma fecha se agregó…
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: ORLANDO RODRIGUEZ GUTIERREZ y ROSAIDA BARBACANE PIOVOSO, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: ORLANDO RODRIGUEZ GUTIERREZ y ROSAIDA BARBACANE PIOVOSO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 150, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 18 de Diciembre de 2.011.-
SEGUNDO: Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
Igualmente el artículo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes: ORLANDO RODRIGUEZ GUTIERREZ y ROSAIDA BARBACANE PIOVOSO, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 15 de Junio de 2016, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ORLANDO RODRIGUEZ GUTIERREZ y ROSAIDA BARBACANE PIOVOSO, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.021.642 y V-9.203.688, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Mérida, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 150, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 18 de Diciembre de año 2.011. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.
Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. -
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2017.
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Doce 10:00 am y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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