TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Mérida, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Diecisiete.
207º y 158º
EXPEDIENTE Nro.8058
SOLICITANTES: GENARO ANTONIO MORILLO ROJAS.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
Por cuanto el Tribunal observa que la ciudadana ANA ELENA ROJAS DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-2.050.177, de este domicilio y hábil quien se dio por notificada, renunció al lapso de comparecencia; reconociendo el contenido y firma del documento privado que riela al folio dos (2) y su vuelto de la presente solicitud, y por cuanto se había hecho el desglose del documento original a reconocer para su guarda y custodia, y se había dejado copia certificada del mismo; es por lo que este Tribunal ordena agregarlo nuevamente a los autos en original, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del CODIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 631, primer aparte y 899 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA: RECONOCIDO, el documento privado de fecha 28 de Enero de 2011, que riela al folio dos (2) y su vuelto de las presentes actuaciones. Salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TITULAR;

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

ABG. EMELLY RODRIGUEZ.-