REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
207° y 158°
SOLICITUD NRO. 8048.
SOLICITANTE: NAUDY JAVIER ALBARRAN HERNANDEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DE ADMISION: 15 DE Marzo DE 2017.
VISTOS.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano NAUDY JAVIER ALBARRAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.598, asistido por el abogado JORGE LUIS PEÑA ARAQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.601, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, al solicitante, un terreno con topografía irregular de un área aproximada de 5734,25 m2 ubicado en el fundo El Refugio, sector Negro Primero Jacinto Plaza, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terrenos que son o fueron de Nancy Molina y María Pérez; en parte con terrenos que son o fueron de Teodolindo Lacruz y en parte con terrenos que son o fueron de Rigoberto Colmenares. ESTE: Con terrenos que son o fueron de Rigoberto Colmenares. SUR: Con terrenos que son o fueron de Cesar Rojas. OESTE: CON EL RIO Chama. En dicho terreno he construido una casa con un área aproximada de 32,00m2. Igualmente estoy construyendo en un área anexa en la cual se extendió en una primera etapa, una losa de piso con un área de 52,00 m2, el resto del terreno es un área aprovechable en cultivo 3.786,00m2 Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.-
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Original de avalúo técnico y fotográfico. Resumen ejecutivo Ing. Víctor Manuel Paredes G.
Este Tribunal considera procedente las testimoniales rendidas por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE VIVAS RIVAS y MARIO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 8.024.111, V- 10.108.408, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente, señalando que sí conocen de vista trato y comunicación al solicitante NAUDY JAVIER ALBARRAN HERNANDEZ, igualmente les consta la dirección y cada una de sus partes. El Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por los testigos promovidos y antes mencionados, que los mismos no presentan contradicciones, obteniendo pleno valor.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA:
PRIMERO: BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: NAUDY JAVIER ALBARRAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 17.895.598 ya identificado, sobre una casa construida sobre un terreno, indicado con anterioridad. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2017.
LA JUEZ TITULAR.
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG.SUSANA PARRA.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA;
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