REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 9239.
S O L I C I T A N T E: ISABEL RAMÍREZ.
MOT I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 15 DE MAYO DE 2017.
VISTOS.
LA NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual la ciudadana ISABEL RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 3.763.741, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada AMAHIL DEL C. ESCALANTE NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.235.324, inscrita en el Inpeabogado bajo el número 103.345, domiciliada en esta ciudad, civilmente hábil, en su carácter de apoderada judicial. Solicitan la RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, asentada por ante los Libros de los Registros Civil Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Manifiesta la solicitante que se incurrió en el siguiente error al colocar de manera incorrecta el nombre de su progenitora como “OLIVA DEL CARMEN” dicho error se pueden evidenciar en copia certificada de Partida de Nacimiento, signada con el número 138, del año 1948; y “OLIVA” error que se puede evidenciar en copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, signadas con los números 44, del año 1945 y partida Nº 234 año 1943. Cuando lo correcto en todos los casos es CARMEN OLIVA. Todas las partidas antes mencionadas fueron asentadas en los libros de Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2017, se le dió entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre “El Nacional” y/o “Últimas Noticias”; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público de Familia.
LA MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al levantar las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos ISABEL RAMÍREZ ya identificada, ONÉSIMO BRICEÑO RAMÍREZ y ANA DEL CARMEN BRICEÑO DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.034.678 y 3.496.308 respectivamente, de este domicilio y hábiles. Al efecto observa este Tribunal que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ISABEL RAMÍREZ, ONÉSIMO BRICEÑO RAMÍREZ y ANA DEL CARMEN BRICEÑO DE SÁNCHEZ ya identificados, partida Nº 138 año 1948; partida Nº 44, año 1945 y partida Nº 234, año 1943 respectivamente, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
B) Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ISABEL RAMÍREZ, ONÉSIMO BRICEÑO RAMÍREZ y ANA DEL CARMEN BRICEÑO DE SÁNCHEZ ya identificados.
C) Constancia de dactiloscopia y archivo central, perteneciente a la ciudadana CARMEN OLIVA RAMÍREZ DE BRICEÑO expedida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería-Mérida.
D) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN OLIVA RAMÍREZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 3.034.819.
E) Copia certificada del acta de defunción Nº 147, año 2015, expedida por el Registro Civil de la ciudadana CARMEN OLIVA RAMÍREZ DE BRICEÑO supra identificada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
F) Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia abogado Freddy Lucena.
G) Diligencia suscrita por el abogado Freddy Lucena.
H) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 07 de junio de 2017, página 05.
Encuentra este Tribunal que los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado cuanto en las actas de nacimiento de los ciudadanos ISABEL RAMÍREZ, ONÉSIMO BRICEÑO RAMÍREZ y ANA DEL CARMEN BRICEÑO DE SÁNCHEZ ya identificados, partida Nº 138 año 1948; partida Nº 44, año 1945 y partida Nº 234, año 1943, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las PARTIDAS DE NACIMIENTO ante los Libros de Registros Civiles Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida partida, y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimientos a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
LA DISPOSITIVA
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS: 1) En el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana ISABEL RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 3.763.741, se colocó de manera incorrecta el nombre de su progenitora como “OLIVA DEL CARMEN” dicho error se pueden evidenciar en copia certificada de Partida de Nacimiento, signada con el número 138, del año 1948, cuando lo correcto es CARMEN OLIVA. 2) En el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano ONÉSIMO BRICEÑO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.034.678, se colocó de manera incorrecta el nombre de su progenitora como “OLIVA” dicho error se pueden evidenciar en copia certificada de Partida de Nacimiento, signada con el número 44, del año 1945, cuando lo correcto es CARMEN OLIVA. 3) En el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana ANA DEL CARMEN BRICEÑO DE SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.496.308, se colocó de
manera incorrecta el nombre de su progenitora como “OLIVA” dicho error se pueden evidenciar en copia certificada de Partida de Nacimiento, signada con el número 234, del año 1943, cuando lo correcto es CARMEN OLIVA. Todas las partidas antes mencionadas fueron llevadas en los libros de Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Quedan así rectificadas dichas Partidas de Nacimiento.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficios con copias certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, respectivamente y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiseis días del mes de julio de dos mil diecisiete.
LA JUEZ TITULAR
ABOG. /PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. EMELLY RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las tres post meridiem (3:00pm) y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
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