REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA

207° y 158°

EXPEDIENTE NRO. 7723

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la Empresa Mercantil Rueda & Abogados Bienes y Raíces C.A., a través de su Directora General Raquel Rueda Franco, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-9.471.180, asistida por el abogado Piero S. Contreras Morales, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.053, de este domicilio y hábiles, Contra: William Enrique Rodríguez Flores y La Empresa Garner de Venezuela C.A., representada por William Enrique Rodríguez Flores, por: Cobro de Bolívares, Ahora bien, el presente expediente fue recibido por distribución y el 29 de Abril de 2010, fue admitido y se ordena citar a la parte demandada a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el Veinte día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas nueve días que se le concede como termino de distancia, a los fines de dar contestación a la demanda… en la misma fecha se ordena librar copias certificadas a los fines de que sean entregadas a la parte demandada en el momento en que el aguacil practique su citación… El 12 de Mayo de 2010, diligenció la ciudadana Raquel Rueda Franco, actuando en nombre y representación de la empresa Mercantil Rueda & Asociados Bienes Raíces C.A., asistida por el abogado Piero Contreras, y concede poder Apud- Acta a los abogados Piero Contreras y María Teresa Morales de Contreras… El 21 de Mayo de 2010, Diligenció el abogado Piero Contreras y solicita comisionar o exhortar para la práctica de la citación personal de los co demandados en la dirección indicada en el estado Anzoátegui... En la misma fecha, el referido abogado dejan constancia de haber consignados los emolumentos al alguacil… El 31 de Mayo de 2010, El Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria y se declara ser incompetente por el territorio, en consecuencia declina la competencia al Juzgado del Municipio Diego Bautista Ubajena, de la Circunscripción Judicial estado Anzoátegui… El 10 de Junio de 2010, por auto del Tribunal se ordena agregar al expediente escrito de Regulación de competencia…El 14 de Junio de 2010, por auto del tribunal, se acuerda con fundamento al artículo 71 abrir cuaderno separado para la regulación de la competencia, y remitirlo al Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial a los fines de pronunciarse sobre la Regulación de la Competencia, se remitió con oficio Nº 2710/402 … El 18 de Junio de 2010, diligenció el abogado Piero Contreras, de haber consignado los emolumentos para la reproducción de los fotostatos requeridos… El 21 de Junio de 2010, por auto del Tribunal, se deja sin efecto el oficio 2710/402 y se ordena remitir el cuaderno de regulcio de competencia al Juzgado Superior de Primera Instancia de esta circunscripción para que conozca de la Regulación de la competencia; se remitió con oficio Nº 2710/456… El 14 de Julio de 2010, por auto del Tribunal se ordena corregir los defectos y omisiones indicados en las copias certificadas y las remite con oficio al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil del Tránsito y Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se remitió con oficio Nº 2710/531…El 20 de Diciembre de 2010, por auto del Tribunal se ordena agregar a los autos copias certificadas de la Regulación de la competencia, consistente en 138 folios, donde se decreta Con Lugar la solicitud de Regulacion de Competencia… “Omissis”… Tercero: Se le ordena a este Tribunal seguir conociendo el mencionado juicio…El 13 de Enero de 2011, diligenció el abogado Piero Contreras y Diligenció el abogado Piero Contreras y solicita comisionar o exhortar para la práctica de la citación personal de los co demandados en la dirección indicada en el estado Anzoátegui, igualmente solicita decretar medida de embargo preventivo… El 11 de Febrero de 2011, por auto del Tribunal se procede a librar los recaudos de citación al Tribunal indicado… se remite con oficio Nº 2710/063… El 23 de Febrero de 2011, por auto del Tribunal no se acuerda con la medida solicitada… El 14 de Marzo de 2011, diligenció el abogado Piero Contreras, y solicitó se nombre corre expreso para gestionar la citación de los co demandados… El 17 de Marzo de 2011, por auto del Tribunal se nombra correo expreso al abogado Piero Contreras, a quien se ordena entregar los recaudos de citación… El 06 de Abril de 2011, diligenció el abogado Piero Contreras, y da por recibidos los recaudos de citación … Y como quiera que desde ésta última fecha hasta la presente ha transcurrido más de seis (6) años y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada u original de la presente Sentencia. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Tres (3) de Julio de dos mil Diecisiete.


LA JUEZ;

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Tres de la Tarde.

La Sria.;