REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA.
207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 9067


SOLICITANTES: CARMEN ELENA SALAS DE RAMIREZ Y AMALIO DE JESUS RAMIREZ RIVAS.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

FECHA DE ADMISIÓN: 16 DE MARZO DE 2016.

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 14 de Marzo de 2016 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: CARMEN ELENA SALAS DE RAMIREZ Y AMALIO DE JESUS RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.484.118 y Nº 4.269.656 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada MARITZA ISABEL VARON BARRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.702 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de
la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº
2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos: CARMEN ELENA SALAS DE RAMIREZ Y AMALIO DE JESUS RAMIREZ RIVAS ya identificados, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha: 12-08-1988, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 99, inserta en las presentes actuaciones.

El 16 de Marzo de 2016, admitida la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes identificados anteriormente, se declaró consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges…

El 25 de Abril de 2016, diligenció el ciudadano alguacil y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY LUCENA, FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA…

El 02 de Mayo de 2016 diligenció el abogado FREDDY LUCENA, en condición de FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, y manifestó que por cuanto observa que la presente Solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, cumple con los requisitos establecidos en la Ley, no tiene observaciones que realizar …

El 04 de Abril de 2016, diligenció el ciudadano alguacil y consignó Boleta de Notificación sin firmar dirigida a AMALIO DE JESUS RAMIREZ RIVAS. . .

El 06 de Abril de 2017, diligenció la cosolicitante CARMEN ELENA SALAS DE RAMIREZ, asistida por la abogada IRIS ESPINOZA PINEDA, para solicitar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, por cuanto ha transcurrido mas de un año desde la fecha que fue declarada la separación de cuerpos y de bienes entre los solicitantes; y hasta la presente fecha no existe reconciliación alguna… igualmente, solicitó la notificación mediante cartel de AMALIO DE JESUS RAMIREZ RIVAS, por cuanto desconoce su residencia …
El 11 de Mayo de 2017, se libró cartel de notificación al ciudadano AMALIO DE JESUS RAMIREZ RIVAS para que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de divorcio . . .

El 23 de Mayo de 2017, la cosolicitante CARMEN ELENA SALAS DE RAMIREZ, dio por recibido el cartel de notificación . . . el 24 de Mayo fue consignado ante este Tribunal y el 31 de Mayo del año en curso se agregó …

El 22 de Junio de 2017 siendo las diez de la mañana día y hora fijado para la declaración de AMALIO DE JESUS RAMIREZ RIVAS, se abrió el acto y por cuanto no compareció el referido ciudadano, se declaró desierto . . .

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: CARMEN ELENA SALAS DE RAMIREZ Y AMALIO DE JESUS RAMIREZ RIVAS, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: copia de cédulas de los solicitantes y de su hija FRANCYS NATHALI RAMIREZ SALAS.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: CARMEN ELENA SALAS DE RAMIREZ Y AMALIO DE JESUS RAMIREZ RIVAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha: 12-08-1988, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 99.
TERCERO: Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana FRANCYS NATHALI RAMIREZ SALAS.
CUARTO: Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
QUINTO: Boleta de Notificación sin firmar dirigida al ciudadano AMALIO DE JESUS RAMIREZ RIVAS, consignada por el alguacil, la cual agregó.
SEXTO: Cartel de Notificación librado al ciudadano AMALIO DE JESUS RAMIREZ RIVAS.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente, y a petición de la solicitante CARMEN ELENA SALAS DE RAMIREZ, declarará la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 16 de Marzo de 2016, y transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: CARMEN ELENA SALAS DE RAMIREZ Y AMALIO DE JESUS RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.484.118 y Nº 4.269.656 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha: 12-08-1988, acta de matrimonio Nº 99.

Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a fin de que estampen la nota marginal correspondiente.
Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por cuanto la hija de los solicitantes es mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, A EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete.

LA JUEZ,



DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana, se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,