REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158º
EXP. Nº 8.062
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Empresa “Servicios Inmobiliarios Hermanos Gonra, c.a.” (SERVIHGONRA, C.A.), registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18/08/2005, bajo el nº 60, tomo A-23.
Apoderado judicial: Abg. Pablo Izarra González, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-2.455.595, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 5.299, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida 05, inmueble nº 22-10, primer piso, oficina A-3, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Demandada: sociedad mercantil “Cyber Santísima Trinidad, c.a.”, RIF J-31504120-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de febrero de 2006, bajo el nº 55, tomo A-5.
Apoderada judicial: Abg. María José Cascarano Rivas, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-20.432.549, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 229.493, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio: Avenida 05 (Zerpa), entre calles 22 y 23, centro comercial “Boulevard”, locales comerciales números 13 y 14, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prórroga Legal.
Carácter: Sentencia Interlocutoria.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 09 de marzo de 2017 (f. 39), se recibió por distribución Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por la ciudadana Ana Marbella González Rangel, en su condición de Directora de Administración de la empresa “Servicios Inmobiliarios Hermanos Gonra, c.a.” (SERVIHGONRA), asistida por el profesional del derecho Pablo Izarra González, mediante el cual incoaron demanda contra la sociedad mercantil “Cyber Santísima Trinidad, c.a.”, por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prórroga Legal; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2017 (fs. 40-41), este Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada, emplazándose a la parte demandada a comparecer dentro del plazo de veinte (20) días de despacho, siguientes a aquél en que constara en autos su citación.
Cursa al folio 42, diligencia estampada por la parte actora, asistida de abogado, mediante la cual dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
Obra al folio 43, poder apud-acta, otorgado por la ciudadana Ana Marbella González Rangel, en su condición de Directora de Administración de la empresa “Servicios Inmobiliarios Hermanos Gonra, c.a.” (SERVIHGONRA), al abogado Pablo Izarra González.
Cursa al folio 44, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual expuso que en fecha 03/04/2017, practicó la citación del ciudadano Nicola Antonio Cascarano Milano, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “Cyber Santísima Trinidad, c.a.”
Al folio 48, corre inserto poder apud-acta, otorgado por el ciudadano Nicola Antonio Cascarano Milano, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “Cyber Santísima Trinidad, c.a.”, a la abogada en ejercicio María José Cascarano Rivas.
Aparece a los folios 50-53, escrito de contestación al fondo de la demanda, presentado por la abogada en ejercicio María José Cascarano Rivas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Cyber Santísima Trinidad, c.a.”
Obra al folio 91, escrito presentado por el abogado Pablo Izarra González, mediante el cual IMPUGNÓ el poder apud-acta que le fuera otorgado por el ciudadano Nicola Antonio Cascarano Milano, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “Cyber Santísima Trinidad, c.a.”
Cursa al folio 93, escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora.
Riela a los folios 94-96, escrito de consideraciones acerca de la impugnación del poder otorgado a la parte accionada, presentado por la representación judicial de la parte accionada.
En fecha 16 de junio de 2017 (fs. 93-103), este Tribunal dictó fallo interlocutorio, mediante el cual declaró IMPROCEENTE la impugnación del instrumento poder hecha por la representación judicial de la parte actora. Asimismo, se advirtió a las partes que la Audiencia Preliminar tendría lugar al quinto (5º) día de despacho, a las 11:00 a.m., siguientes a aquél en que conste en autos la última notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Y se ordenó la notificación de las partes.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELBRADA ENTRE LAS PARTES
En fecha viernes 14 de julio de 2017 (fs. 108-108), siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, concurrieron la ciudadana Ana Marbella González Rangel, asistida por el abogado en ejercicio Pablo Izarra González, plenamente identificados en autos, en su carácter de parte actora; asimismo, compareció la abogada en ejercicio María José Cascarano Rivas, identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; quienes celebraron transacción en los siguientes términos:
La parte demanda a través de su apoderada judicial y con plena facultades para ello, lo cual consta en el poder que obra en autos, le solicita a la parte actora demandante, se le conceda hasta el día 15 de octubre del corriente año, para que haga entrega de los locales comerciales objeto del contrato de arrendamiento, totalmente desocupados, tanto de personas como de cosas y en perfectas condiciones como lo recibí; asimismo obligo a mi representado a entregar la solvencia de los servicios públicos, tales como: agua, aseo, asimismo manifiesto que estoy haciendo las consignaciones arrendaticias por ante el Tribunal Cuarto del Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina, como consta en el expediente nº 023, de la nomenclatura del referido Tribunal. Es todo. En este estado la ciudadana Ana Marbella González Rangel, identificada en autos, manifestó: Acepto concederle hasta el día 15 de octubre de 2017, para que la demandada me haga entrega de los locales comerciales, como ella lo ha manifestado, asimismo, los pagos de agua, luz y aseo y las cuotas de condominio. Es todo. En consecuencia, solicitamos a este Tribunal se proceda a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y que el Tribunal se abstenga al archivo de la causa hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento de lo convenido en este acto.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De esta manera, la transacción celebrada entre las partes constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual se puede terminar por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente tal voluntad. Por su parte, el artículo 1.714 del Código Civil, señala: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Por cuanto se observa que la materia objeto de la transacción, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder que riela al folio 48, conferido por la parte demandada a la abogada María José Cascarano Rivas, y la demandante teniendo capacidad, pues actúo asistida de abogado; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, debe necesariamente impartirle la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, declarando concluido el presente juicio con autoridad de cosa juzgada; como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente Homologación a la Transacción efectuada en el juicio por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prórroga Legal, interpuesto por la ciudadana Ana Marbella González Rangel, asistida de abogado, contra la sociedad mercantil “Cyber Santísima Trinidad, c.a.”, antes identificados. En consecuencia, ténganse con autoridad de cosa juzgada con todas las consecuencias legales. Se declara terminado el presente juicio. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento de lo acordado entre las partes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Sria.,

Abg. Belinda Coromoto Rivas

RSMV/BCR/gc.-