REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158º
EXP. Nº 7.050
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Actora: Tony José Márquez Obando, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.497, y civilmente hábil.
Apoderados Judiciales: Gerardo Pabón Valiente, Iván Darío Rivas Gutiérrez y/o Estefanía Coromoto Pérez Durán, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.954.233, V-10.710.141 y V-19.145.380, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 77.373, 72.278 y 174.333, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Avenida Las Américas, centro comercial “Mayeya”, nivel mezzanina, local LL-21, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Nelson Fernando Kleiss Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-14.805.542, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderada judicial: Abg. Olivia Molina Molina, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.025, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 91.020, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida “Las Américas”, sector “Santa Bárbara”, calle principal, inmueble nº 4-2, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Cobro de Bolívares Vía Intimación.
Carácter: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 16 de mayo de 2011 (f. 18), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito libelar presentado por el ciudadano Tony José Márquez Obando, asistido por el abogado en ejercicio Emiro Antonio Medina Leal, a través del cual demanda al ciudadano Nelson Fernando Kleiss Mendoza, por Cobro de Bolívares Vía Intimación.
En fecha 19 de mayo de 2011 (fs. 19-20), se admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada por la parte actora y acordó la intimación de la parte demandada, para que compareciera en el plazo de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de la fecha en que constara en autos su intimación, y apercibido de ejecución, pagara las cantidades demandadas. En cuanto a la Medida de embargo solicitada, el Tribunal acordó providenciarla por auto separado.
Obra al folio 21, diligencia estampada por la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber consignado los emolumentos para la práctica de la citación de la parte intimada.
Riela al folio 22, diligencia estampada por el alguacil de este Tribunal, manifestando haber recibido los emolumentos para la práctica de la intimación de la parte demandada.
Por auto de fecha 04 de junio de 2012 (f. 25), el Tribunal acuerdo providenciar sobre la medida de embargo solicitada, en auto y cuaderno separado.
Cursa a los folios 27-28, escrito presentado por el ciudadano Nelson Fernando Kleiss Mendoza, asistido de abogado, mediante el cual presentó consideraciones pertinentes al caso bajo estudio.
Obra al folio 29, poder apud-acta otorgado por el ciudadano Nelson Fernando Kleiss Mendoza, a la abogada en ejercicio Olivia Molina Molina.
Cursa a los folios 32-34, escrito presentado por la apoderada judicial de la parte intimada, solicitando al Tribunal la no homologación de la transacción celebrada entre las partes en fecha 03/07/2012 (fs. 18-19 – cuaderno de medidas).
Riela a los folios 36-43, escrito presentado por la apoderada judicial de la parte intimada, dando contestación al fondo de la demanda y denunciando Fraude Procesal vía Incidental.
Cursa a los folios 49-52, escrito presentado por los apoderados actores, solicitando al Tribunal la homologación de la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 03/07/2012 (fs. 18-19 – cuaderno de medidas).
Obra al folio 54, escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte intimada.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2012 (fs. 56-59), en atención a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación de la parte actora.
Cursa al folio 61, diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual expuso que en fecha 07/11/2012, practicó la notificación de la parte actora.
A los folios 64-70, corre inserto escrito de contestación a la incidencia de fraude procesal, presentado por la representación judicial de la parte intimante.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2012 (f. 71), este Tribunal ordenó abrir el lapso probatorio previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 73-74, escrito de promoción de pruebas de la incidencia de fraude procesal, presentado por la apoderada judicial de la parte intimada.
Por autos de fecha 19 de noviembre de 2012 y 22 de marzo de 2013 (fs. 75 y 76-77), se admitieron las pruebas promovidas por la parte intimada.
Se desprende del folio 108, escrito presentado por las partes, mediante el cual celebraron una transacción.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELBRADA ENTRE LAS PARTES
En fecha 22 de mayo de 2017 (f. 108), los ciudadanos Tony José Márquez Obando, asistido por la abogada Thabata Josefina Quiroz D´ Jesús, parte intimante; y la abogada en ejercicio Olivia Molina Molina, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada; mediante el cual celebraron transacción en los siguientes términos:
1) El demandado, a fin de dar cumplimiento a la AUTOCOMPOSICION PROCESAL realizada en la oportunidad en la cual se ejecutaba el embargo en su casa de habitación, en el cual se obligó a pagar al demandante la suma de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000,00), procede en este mismo acto, a realizar dicho pago con el cheque Nº 35649384, contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0065-66-1065321171 del Banco Mercantil; de fecha 22 de mayo de 2017, a nombre de Tony José Márquez Obando, por Bs. 96.000,00. 2) El demandante acepta el pago y declara recibir en este mismo acto el cheque identificado y se obliga a abstenerse de actitudes amenazantes contra el demandado; 3) Ambas partes declaran que ya nada mas tienen que reclamarse e igualmente, que no existe entre ellos ninguna relación crediticia pendiente, ni por concepto de capital ni por concepto de interses; 4) La parte demandada desiste de cualquier acción posterior contra el demandante por cualquier delito o falta que tuviese relación directa o indirecta con la contratación de préstamos de dinero que se había establecido entre ambos; 5) Ambas partes se liberan de pago de costas procesales, salvo el pago de la Abogada Asistente en este acto, que lo asume el demandado, al igual que pago de copias que se ameriten y solicitan al Tribunal que se proceda a la HOMOLOGACION del presente convenio y una vez homologado, se dé por terminado el juicio y se ordene el cierre y archivo del expediente.
Asimismo, en fecha 25 de mayo de 2017 (f. 110), la abogada en ejercicio Olivia Molina Molina, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, estampó diligencia mediante la cual expuso:
En base a la Transacción celebrada en fecha 22/05/2017, que obra al folio 108 y su vuelto, se desiste de la solicitud de Fraude Procesal por ser accesorio a la causa, y por error involuntario no se menciono (sic) en el escrito de Transacción.
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De esta manera, la transacción celebrada entre las partes constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual se puede terminar por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente tal voluntad. Por su parte, el artículo 1.714 del Código Civil, señala: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
En el caso de autos, se observa que la parte actora, al momento de celebrarse la transacción, estuvo asistido de abogado, asimismo, se observa que la abogada Olivia Molina Molina, actuó en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, observándose en el poder que le fue otorgado, que la misma tiene facultad expresa para transigir. Asimismo, la materia que se ventila en el presente juicio se trata de derechos privados al tratarse de una demanda por cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, generada por el cobro de una cantidad de dinero avalada por diez (10) letras de cambio, aceptadas por para ser pagadas por la parte intimada, y cuya disposición no trastoca el orden público, al no ser contrario a éste, aunado a que la parte demandante manifestó su acuerdo para recibir la cantidad de dinero ofrecida por la parte demandada. De modo que, al haber celebrado tal acuerdo las partes, y tratándose de derechos privados en donde no se encuentra prohibida la transacción, se declaran cumplidos los requisitos del acto de autocomposición procesal transaccional, y en tal sentido debe procederse a su homologación. Así se decide.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente Homologación a la Transacción efectuada en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, interpuesto por el ciudadano Tony José Márquez Obando, asistido de abogado, contra el ciudadano Nelson Fernando Kleiss Mendoza, antes identificados. En consecuencia, ténganse con autoridad de cosa juzgada con todas las consecuencias legales. Se declara terminado el presente juicio, se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 04/06/2012, se ordena el archivo del expediente, y la entrega a la parte demandada de los títulos valores contenidos en letras de cambio que se encuentran a resguardo de este Tribunal. Así se decide.
Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
RSMV/BCR/gc.-
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