REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158º
EXP. Nº 8050
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Actora: José Jesús Avendaño Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.467 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Abg. Leopoldo Garrido Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.990.866, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 65.918, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Centro Empresarial “El Gran Mundo, piso 5, oficina 5-8, Avenida Tres, entre calles 20 y 21, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador de estado Mérida.
Parte demandada: Pedro José Aguilera Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 4.086.186, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización Santa María Sur, calle La Montaña, casa N° 7, Parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma
Carácter: Sentencia Interlocutoria.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Se inició el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el ciudadano José Jesús Avendaño Parra, asistido de abogado, mediante el cual demanda al ciudadano PEDRO JOSE AGUILERA RAMIREZ, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En fecha 20 de febrero de 2017 (f. 18), se admitió la acción incoada por la parte actora, y se libraron recaudos de citación correspondientes.
Obra al folio 19, diligencia suscrita por el ciudadano Pedro José Aguilera Ramirez, asistida por la Abg. Ludivina Gutiérrez Diez, dándose por citado en la presente procedimiento.
En fecha 04 de abril de 2017, (f. 20) el ciudadano Pedro José Aguilera Ramirez, identificado en autos, asistido por la abogada Ludivina Gutiérrez Diez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº72.252, consigno escrito de contestación de la demanda mediante el cual manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 20 de Diciembre de 2016 que corre inserto al folio 3 y vto.
Obra al folio 21, escrito suscrito por el ciudadano José Jesús Avendaño Parra, asistido de abogado, solicitando se proceda a la homologación del convenimiento.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento realizado por la parte demandada, pasa este Tribunal a emitir el pronunciamiento en cuanto al convenimiento de fecha 4 de abril de 2017 (f. 20), bajo las siguientes consideraciones:
El Convenimiento es una de las formas de auto composición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues está referida solo al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento, señalados en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte demandada.
Por su parte, la ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
Consta de autos que la parte demandada en fecha 4 de abril de 2017 (f.20) entre otras cosas, señaló:
“convengo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en mi contra por reconocimiento de contenido y firma de documento privado; asi como reconozco en todas y cada una de sus partes el documento privado por mi suscrito, por ser cierto, asi mismo reconozco como mia la firma y la huella digito pulgar que aparece en el documento objeto de la demanda por ser esta la que utilizo en todo y cada uno de mis actos, tanto públicos y privado.”.
Observa el Tribunal que la parte citada convino en la demanda, acto para el cual se encontraba legitimado, ya que estuvo asistida de un profesional del derecho y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada por este Tribunal; observando esta Juzgadora que la parte demandada convino sobre las afirmaciones de hecho y de derechos invocadas por la parte actora en su libelo, por lo que para esta Juzgadora, tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a la parte convenir, en razón de lo cual, considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento realizado por la parte demandada.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado por la parte demandada ,en fecha 4 de abril de 2017 (fs. 20), consignado por ante este Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada en fecha 4 de abril de 2017 (f. 20), en consecuencia queda reconocido en su contenido y firma el documento privado objeto de la presente demanda que riela al folio 03 y vto del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
RSMV/BCR/pamm-
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