REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158º
207º y 158º
EXP. Nº 8.051
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Delfina Peña Zerpa, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-15.755.760, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Jose Gregorio Molina Molina, venezolano, titular d ela cedula d eidentidad numero V-10.712.860, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 137.861, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Centro profesional San Pablo, Piso 1, Oficina 1-12, Calle 23 entre Avenidas 4 y 5, al lado ddel Palacion de Justicia, Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado bolivariano de Merida.
Parte demandada: Maria Anaida Zerpa de Peña, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-8.014.898, mayor de edad y civilmente hábil.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma.
Carácter: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 17 de febrero de 2017 (f. 14), se recibió por distribucion escrito suscrito por la ciudadana Delfina Peña Zerpa asitida por el abogado en ejercicio Jose Gregorio Molina Molina, demandan a la ciudadana Maria Anaida Zerpa de Peña por Reconocimiento de Contenido y Firma; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 22 de febero de 2017 (f. 15), se admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada por la parte actora, ordenándose la citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho.
Riela al folio (f.18), escrito suscrito por la ciudadana Maria Anaida Zerpa de Peña, dandose por citada en la presente causa y reconociendo el contenido y firma del documento del documento consignado por la parte demandante que riela al folio 13.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento realizado por la parte demandada, pasa este Tribunal a emitir el pronunciamiento en cuanto al convenimiento de fecha 16 de Marzo de 2017 (f. 18), bajo las siguientes consideraciones:
El Convenimiento es una de las formas de auto composición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues está referida solo al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento, señalados en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte demandada.
Por su parte, la ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
Consta de autos que la parte demandada en fecha 16 de Marzo de 2017 (f. 18) entre otras cosas, señaló:
“…En virtud de lo antes expuesto solicito ciudadana juez, se supriman los lapsos procesales por cuanto reconozco el contenido y mi firma del documento privado en mención, suscrito en la ciudad de Mérida, a los 27 días el mes de marzo de 2016 objeto de la presente demanda de reconocimiento en contenido y firma...”.
Observa el Tribunal que la parte citada convino en la demanda, acto para el cual se encontraba legitimado, ya que estuvo asistida de un profesional del derecho y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada por este Tribunal; observando esta Juzgadora que la parte demandada convino sobre las afirmaciones de hecho y de derechos invocadas por la parte actora en su libelo, por lo que para esta Juzgadora, tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a la parte convenir, en razón de lo cual, considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento realizado por la parte demandada.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado por la parte demandada ,en fecha 16 de marzo de 2017 (f. 18), consignado por ante este Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada en 16 de marzo de 2017 (f. 18), en consecuencia queda reconocido en su contenido y firma el documento privado objeto de la presente demanda que riela al folio 13 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los tres días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
RSMV/BCR/pamm-
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