REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158º
EXP. Nº 8.066
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Ramses Leonardo Fuenmayor Arocha, Abdel José Fuenmayor Arocha, Akbar Ciro Fuenmayor Arocha y Roldan Arturo Fuenmayor Rincón, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.767.605, V-3.767.730, V-4.492.620 y V-16.443.137, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Luis José Silva Saldate, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 42.306, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Hereditarios.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 22 de Marzo de 2017 (f. 19), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad de Bienes Hereditarios, suscrito por los ciudadanos Ramses Leonardo Fuenmayor Arocha, Abdel José Fuenmayor Arocha, Akbar Ciro Fuenmayor Arocha Y Roldan Arturo Fuenmayor Rincón, asistidos por el abogado Luis José Silva Saldate, la misma se admitió en fecha 30 de marzo de 2.017, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
De mutuo y común acuerdo hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, la partición y liquidación de la comunidad de bienes inmuebles de la que somos comuneros que a continuación enumeramos y describimos:
PRIMERO: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea La Otra Banda del Municipio EL Llano del Distrito Libertador del Estado Mérida, con las dos casas en mal estado, que tiene una superficie aproximada de Veintiún mil setecientos noventa y tres metros cuadrados (21.793 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: La quebrada Gavidia; Sur: La carretera panamericana, separando cerca de alambre; Este: Terrenos que son o fueron del Dr. Pedro Pineda León y Oeste: Inmueble que es o fue de Aureliano Puente, separando cerca de alambre en línea quebrada. Dicho terreno se adquirió por compra de fecha 2 de mayo de 1959, anotada bajo el No. 101, folio 149, Protocolo 1ero, Tomo 2, del segundo trimestre del referido año. Dicho terreno tiene como mejoras o bienhechurías, consistentes en seis habitaciones, un comedor de diario, dos salas de baño, un recibo o sitio de estar, dos corredores, dormitorio para servicio, una pequeña pieza destinada para biblioteca, un lavadero, un pozo séptico y tubería de hierro que conduce el agua desde el acueducto municipal, estas mejoras fueron adquiridas el día 16 de junio de 1971, anotadas bajo el No. 1, folio 2, tomo 2, adicional, Protocolo 1ero, del segundo trimestre del referido año; así como un galpón de siete metros de ancho por diecisiete de largo para almacenamiento de materiales; Un galpón de ocho metros de ancho por veinticuatro metros de largo más cuatro locales para oficina, cada oficina con su baño; un galpón de doce metros de ancho por veintidós metros de largo, destinado para el almacenamiento de materiales de construcción; Un área techada con zinc de trescientos sesenta metros cuadrados; un módulo en paredes de bloque y techo de zinc con un área de seis metros de ancho por ocho metros de largo; un galpón prefabricado cuyas dimensiones son nueve metros de ancho por diecisiete de largo, además de todas las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y de aguas negras ubicadas en dicho inmueble, mejoras que fueron registradas en fecha 29 de noviembre de 2004, anotadas bajo el No. 37, folio 266 al 270, Protocolo 1ero, Tomo 25, del cuarto trimestre del referido año. Dicho inmueble está identificado con la ficha catastral número 02200118, valorado en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
SEGUNDO: Una parcela de terreno que se distingue con el No. 4 de la urbanización Los Pinares, ubicada en el sitio Llano Grade, terrenos ejidos de la Municipalidad, parcela que tiene forma rectangular y cuyos linderos son : Noroeste (frente): La avenida Urdaneta, en una extensión de veinte metros (20 M.); Sureste: (Fondo): Avenida en construcción, en una extensión igual a la anterior; Noreste (lado derecho de la parcela): La parcela número 3, en una extensión de cuarenta y ocho metros (48 M.) y Suroeste (Lado Izquierdo de la Parcela): La calle número 3 en una extensión igual al del lindero noreste. Dicho inmueble está identificado con la ficha catastral número 02070501 y se adquirió el 27 de enero de 1954, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, anotada bajo el No. 42, folio 49, Protocolo Primero, Tomo 2do. Del primer trimestre del referido año, valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
TERCERO: Un lote de terreno con forma de trapecio, que mide por su base menor, suroeste, colindando con la calle transversal, ocho metros (8 M.); por su base mayor, noreste, su altura, colindando con terrenos que son o fueron de la Municipalidad nueve metros (9 M.); Noreste, su altura, colindando con terrenos del comprador, mide veinte metros (20 M.); por el sureste, fondo, veinte metros (20 M.), colindando con terrenos que son o fueron de la municipalidad, con una superficie total de ciento setenta metros cuadrados (170 M2.) En el cual existen las siguientes mejoras: Un local prefabricado en módulos de madera, bloques de cemento y techo de zinc, donde fueron construidas cuatro habitaciones y un baño; tres áreas para estacionamiento con estructura de hierro, piso de cemento y techo de zinc con una extensión aproximada ciento sesenta metros cuadrados; una cerca perimetral de ciclón que encierra la totalidad del terreno, además de instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y aguas negras. Las cuales fueron inscritas por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida el día 31 de enero de 2005, anotadas bajo el No. 32, Protocolo Primero, Tomo Octavo folios 256 al 260, del primer trimestre del mencionado año. Dicho inmueble está identificado con la ficha catastral número 02070501 y se compró en fecha 2 de mayo de 1963, anotado bajo el No. 44, folio 83, Protocolo Primero, tomo 3 del segundo trimestre del referido año, valorado en DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
CUARTO: Una parcela de terreno ubicada en el sitio denominado Llano Grande, Jurisdicción del Municipio El llano de esta ciudad, la cual tiene forma rectangular y una superficie de setecientos cincuenta y seis metros cuadrados (756 M2), comprendida dentro de los siguiente linderos y dimensiones: Noroeste: La Avenida Gonzalo Picón Febres, en una extensión de veintiún metros lineales (21 M.); Sureste: Terrenos del Municipio en una extensión también de veintiún metros lineales (21 M.); Noreste: Terrenos también propiedad del Concejo Municipal, en una extensión de treinta y seis metros lineales (36 M.); y Suroeste: Tercera calle transversal a partir del mercado Periférico, en una extensión de treinta y seis metros (36 M.). En dicho terreno existen las siguientes mejoras: Una cerca Perimetral en bloques de cemento en la totalidad del terreno, con un área techada de zinc de doscientos ochenta metros cuadrados (280 M2) dentro de la cual se construyeron dos baños con todos sus accesorios, alumbrado eléctrico, cañerías de aguas blancas y negras, todo ello con pisos de cemento y paredes de bloque, las cuales se inscribieron por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida el día 31 de enero de 2005, anotado bajo el No. 31, folio 251, Protocolo Primero, Tomo octavo del segundo trimestre. Dicho inmueble está identificado con la ficha catastral número 020632114 y se adquirió el 15 de mayo de 1959, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el No.164, folio 27, Protocolo 1ero, Tomo 2, del segundo trimestre del año 1959, valorado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
QUINTO: Un edificio de dos plantas, construido con paredes de adobes cocidos, techos de platabanda, pisos de granito, con tres apartamentos destinados a residencia familiar y un local para negocio mercantil, todo ello de construcción moderna, con todas sus mejoras y dependencias, ubicado en jurisdicción del Municipio El llano, de esta ciudad y tiene por linderos los siguientes: Por el Sur-este: Su frente, en una extensión de ocho metros con sesenta centímetros (8,60 M.), la Avenida 2 (lora) que lo separa del parque Glorias Patrias; Por el Nor-oeste, su fondo: En una extensión igual al del frente, con casa que es o fue propiedad del Sr. José Contreras Parra, quien la hubo por compra a la firma Briceño-Maggiolo; Por el Nor-este su costado izquierdo: En una extensión de veintinueve metros (29 M.), con casa del Sr. José Contreras Parra, quien la hubo por compra a la firma Briceño-Maggiolo y Por el Sur-oeste su lado derecho: En igual extensión que el Nor-este con inmueble propiedad del Sr. Valeriano Diez Irriega. Dicho inmueble está identificado con la ficha catastral número 02060202. Dicho inmueble se hubo por compra efectuada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de enero de 1965, anotado bajo el No.5, folio 6, Protocolo Primero, Tomo tercero del primer trimestre del referido año, valorado en CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00).
SEXTO: Un apartamento de vivienda, distinguido con el No. 10 C del piso 3 del edificio C del conjunto residencial Tibisay, situado en Mérida, en la Avenida Urdaneta, Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, tiene un área de ciento dos metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (102,84 M2), le corresponde un porcentaje inseparable del 1.041,667 % sobre las cosas y cargas comunes del edificio y está alinderado así: Norte: Fachada Principal norte del edificio C; Sur: Fachada que da al patio interno derecho del edificio C; Este: Ascensor, ducto de basura, área de circulación del edificio C de la planta respectiva y con fachada izquierda que da al pasillo de acceso del edificio C y Oeste: Fachada lateral derecha del edificio C. Sus comodidades son: Recibo-Comedor, tres dormitorios principales, dos baños principales, un baño de servicio, una cocina, un lavadero, un balcón, tres closets y un estacionamiento identificado con el No. 10-C, situado en la planta semisótano. Dicho inmueble está identificado con la ficha catastral número 02080116C10. Este apartamento lo adquirió originalmente Abdel Fuenmayor Peley el día 4 de marzo de 1983, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del estado Mérida, anotado bajo el No. 4, Protocolo 1ero, Tomo 12, del primer trimestre, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
SEPTIMO: Un apartamento distinguido con el No. 3-3, situado en el piso 3 del edificio Don José II, dicho edificio está ubicado en la Urbanización La Magdalena, sobre la parcela D-4, en jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida. El referido apartamento tiene un área de ochenta y un metros cuadrados (81 M2), consta de las siguientes dependencias: Un recibo comedor, tres dormitorios, dos baños, tres espacios para closets, una cocina-oficios, un balcón, un puesto de estacionamiento señalado con el mismo número del apartamento y está alinderado así: Norte: Con apartamento 3-4; Sur: Fachada lateral derecha del edificio; Este: Fachada posterior del edificio y Oeste: En parte escaleras y en parte pasillo de circulación, le corresponde un porcentaje indivisible de las cosas comunes y cargas del edificio del 3,928325%. Dicho inmueble está identificado con la ficha catastral número 0216150334. Dicho inmueble se hubo por documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha 26 de agosto de 1999, anotado bajo el No. 11, Protocolo 1ero, Tomo 20 del tercer trimestre del año 1999, valorado en DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)..
OCTAVO: El cincuenta por ciento (50 %) de los derechos y acciones en un apartamento distinguido con el No. 3-4, integrante del Edificio Residencias Don José II, ubicado en la Urbanización la Magdalena calle 1, parcela D-4 el cual tiene un área aproximada de ochenta y un metros cuadrados (81,00 M2) y le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad de 3.928325% de las cargas y derechos comunes del edificio, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con fachada lateral Izquierda del edificio; SUR: Con el apartamento 3-3; ESTE: Con fachada posterior del edificio; Oeste: En parte ascensor y en parte pasillo de circulación, sus comodidades son: Un recibo comedor; tres habitaciones; dos baños; una cocina oficios; un balcón; tres espacios para closets y un puesto de estacionamiento. Dicho inmueble está identificado con la ficha catastral número 0216150333. Dicho inmueble se compró el día 19 de febrero de 1988, por ante la Oficina Subalterna del Registro Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el No. 7, Protocolo Primero, Tomo 12, primer trimestre del referido año, valorado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
NOVENO: Una parcela de terreno ubicada en Jurisdicción del el Municipio El Llano de esta ciudad, identificada con el No. 43, que está alinderada así: Por el sureste que es su frente: Prolongación de la Avenida Gonzalo Picón Febres, en una extensión de treinta y un metros (31 M.); Por el Noreste que es su costado izquierdo: La segunda calle de la urbanización, en una extensión de veintiún metros con cincuenta y siete centímetros (21,57 M.); Por el Suroeste que es su costado derecho: La parcela No. 44, en una extensión de veintiún metros con treinta y dos centímetros (21,32 M.) y Por el Noroeste que es su fondo: La parcela No. 36 en una extensión de treinta y un metros (31 M.). esta parcela se adquirió por permuta protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha 14 de enero de 1957, anotado bajo el No. 14, folios 18, Protocolo 1ero, Tom 1ero, del primer trimestre del mencionado año Sobre dicha parcela existe una casa para habitación con una superficie de construcción de aproximadamente trescientos setenta y seis metros cuadrados (376 M2), compuesta de dos plantas, con las siguientes comodidades, en la planta alta hay, una terraza cubierta, biblioteca, tres habitaciones, de las cuales dos tienen balcones grandes, una sala de baño y un hall; en la planta baja, existen dos cuartos con sus baños, un pequeño recibo con su entrada por la calle Ritter y un porche pequeño cubierto, garaje cubierto, un pequeño depósito, recibo y comedor separados, cocina, cuarto de servicio con su baño, lavadero y patio, un porche grande cubierto por la Avenida Gonzalo Picón Febres y otro porche más pequeño cubierto también por el costado derecho o Suroeste. Dichas mejoras fueron inscritas por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de octubre de 1960, anotado bajo el No. 6, folio 7 del Protocolo 1ero, Tomo 3ero del primer trimestre del año 1960. Dicho inmueble está identificado con la ficha catastral número 0206140700 valorado en DOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00)..
Los anteriores inmuebles los adquirimos en primera instancia por la sucesión de quien en vida fuera nuestra madre MIREYA ROSALIA DEL VALLE AROCHA DE FUENMAYOR, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad No. 59.752, fallecida ab intestato en la ciudad de Mérida el día 20 de marzo de 2006, tal y como se desprende de declaración sucesoral de fecha seis de octubre de 2006, identificada con el No. 0039193, expediente No. 1025/2006 y su certificado de solvencia de fecha 31 de julio de 2007, identificado con el No. 0305054, donde aparecemos como herederos, nosotros RAMSES LEONARDO FUENMAYOR AROCHA, ABDEL JOSE FUENMAYOR AROCHA, AKBAR CIRO FUENMAYOR AROCHA.
Posteriormente nuestro padre ABDEL MARIO FUENMAYOR PELEY, venezolano, mayor de edad, viudo, Médico, titular de la cédula de identidad número 650.035 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil le da en venta a ROLDAN ARTURO FUENMAYOR RINCON, los derechos y acciones que le correspondían tanto en la sucesión como en la plena propiedad de los inmuebles tal y como se desprende de documento Protocolizado en fecha 14 de agosto 2015, quedando anotado bajo el No. 34, folios 234 del tomo 34 del Protocolo de transcripción del año 2015.
Ahora bien de manera amistosa y consensual hemos decidido partir la comunidad indivisa que entre nosotros existió de la siguiente manera:
A ROLDAN ARTURO FUENMAYOR RINCON, se le adjudica en plena propiedad y posesión el inmueble identificado en el numeral Séptimo: Es decir Un apartamento distinguido con el No. 3-3, situado en el piso 3 del edificio Don José II, dicho edificio está ubicado en la Urbanización La Magdalena, sobre la parcela D-4, en jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida. El referido apartamento tiene un área de ochenta y un metros cuadrados (81 M2), consta de las siguientes dependencias: Un recibo comedor, tres dormitorios, dos baños, tres espacios para closets, una cocina-oficios, un balcón, un puesto de estacionamiento señalado con el mismo número del apartamento y está alinderado así: Norte: Con apartamento 3-4; Sur: Fachada lateral derecha del edificio; Este: Fachada posterior del edificio y Oeste: En parte escaleras y en parte pasillo de circulación, le corresponde un porcentaje indivisible de las cosas comunes y cargas del edificio del 3,928325%. Dicho inmueble está identificado con la ficha catastral número 0216150334.
Los restantes bienes inmuebles quedaran en comunidad entre los ciudadanos RAMSES LEONARDO FUENMAYOR AROCHA, ABDEL JOSE FUENMAYOR AROCHA y AKBAR CIRO FUENMAYOR AROCHA, a partes iguales en nuestras condiciones de herederos de MIREYA ROSALIA DEL VALLE AROCHA DE FUENMAYOR. (omissis).
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS incoada por los ciudadanos Ramses Leonardo Fuenmayor Arocha, Abdel José Fuenmayor Arocha, Akbar Ciro Fuenmayor Arocha Y Roldan Arturo Fuenmayor Rincón, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Riela a los folios 05-09, copia certificada del Documento de adquisición de fecha 14 de agosto 2015, quedando anotado bajo el No. 33, folios 234 del tomo 34 del Protocolo de transcripción del año 2015, por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2º) Riela al folio 10, Original de Cerificado de Sucesiones, Nº 0305054, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Adscristo al Ministerio de Finanzas (SENIAT), documento público administrativo se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3º) Declaración Sucesoral de MIREYA ROSALIA DEL VALLE AROCHA DE FUENMAYOR, de fecha 06 de octubre de 2006, identificada con el No. 0039193, , por ser documento público administrativo se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS, existentes entre los ciudadanos Ramses Leonardo Fuenmayor Arocha, Abdel José Fuenmayor Arocha, Akbar Ciro Fuenmayor Arocha Y Roldan Arturo Fuenmayor Rincón, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Ramses Leonardo Fuenmayor Arocha, Abdel José Fuenmayor Arocha, Akbar Ciro Fuenmayor Arocha Y Roldan Arturo Fuenmayor Rincón, se realizará de la forma siguiente:
A ROLDAN ARTURO FUENMAYOR RINCON, se le adjudica en plena propiedad y posesión el inmueble identificado en el numeral Séptimo: Es decir un apartamento distinguido con el No. 3-3, situado en el piso 3 del edificio Don José II, dicho edificio está ubicado en la Urbanización La Magdalena, sobre la parcela D-4, en jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida. El referido apartamento tiene un área de ochenta y un metros cuadrados (81 M2), consta de las siguientes dependencias: Un recibo comedor, tres dormitorios, dos baños, tres espacios para closets, una cocina-oficios, un balcón, un puesto de estacionamiento señalado con el mismo número del apartamento y está alinderado así: Norte: Con apartamento 3-4; Sur: Fachada lateral derecha del edificio; Este: Fachada posterior del edificio y Oeste: En parte escaleras y en parte pasillo de circulación, le corresponde un porcentaje indivisible de las cosas comunes y cargas del edificio del 3,928325%. Dicho inmueble está identificado con la ficha catastral número 0216150334, el cual tiene un valor DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Los restantes bienes inmuebles quedaran en comunidad entre los ciudadanos RAMSES LEONARDO FUENMAYOR AROCHA, ABDEL JOSE FUENMAYOR AROCHA y AKBAR CIRO FUENMAYOR AROCHA, a partes iguales en nuestras condiciones de herederos de MIREYA ROSALIA DEL VALLE AROCHA DE FUENMAYOR
CUARTO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas

RSMV/BCR/ceem.-