TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
EXPEDIENTE CIVIL N° 8126.

SOLICITANTES: JOSÉ CARLOS OGANDO PARADA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-28.115.933, domiciliado en la Urbanización El Rosal, Residencia Rosal Plaza, Torre B, Apartamento 124-B, Municipio Chacao, Caracas Distrito Capital y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.900, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y la ciudadana FRANCY MÁRQUEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.476.412, domiciliada en la Avenida Las Américas, Residencia Luís Fargier, Torre B, Piso 7, Apartamento 1, Parroquia Mariano Picón, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada MARÍA AUXILIDADORA IZARRA SÁNCHEZ, anteriormente identificada.
MOTIVO: DIVORCIO.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folio 11 con su vuelto). En fecha once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), mediante diligencia la ciudadana FRANCY MÁRQUEZ AVENDAÑO, en su carácter de solicitante, asistida por la abogada MARÍA AUXILIDADORA IZARRA SÁNCHEZ, anteriormente identificada, y a su vez representando al ciudadano JOSÉ CARLOS OGANDO PARRADA, parte solicitante, solicitaron a éste Tribunal la conversión en divorcio, en virtud que los aquí solicitantes señalan que ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, no habiendo reconciliación y vista la solicitud realizada éste Tribunal libró boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, según auto de fecha 12-05-2017, folio 14. A través de constancia de fecha doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano alguacil de éste Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, abogado FREDDY J. LUCENA RUÍZ, inserta al folio dieciséis (16). Igualmente a través de diligencia de fecha quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017) y agregada al folio diecisiete (17), el ciudadano Abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUÍZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto Encargado del Estado Bolivariano de Mérida con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia a los fines de exponer lo siguiente: “Analizadas como han sido las actas que conforman la presente Solicitud de Conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos, JOSÉ CARLOS OGANDO PARADA y FRANCY MÁRQUEZ AVENDAÑO, esta Representación Fiscal observa que dicho pedimento cumple con los requisitos establecidos en la Ley, razón por la cual no tiene observaciones que realizar para su procedencia”. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman: Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

PRIMERO: Copia certificada del Registro de matrimonio de los ciudadanos, JOSÉ CARLOS OGANDO PARADA y FRANCY MÁRQUEZ AVENDAÑO, inserto ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 001, correspondiente al año dos mil doce (2012). (Folios 05 y 06 con sus vueltos).
SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, JOSÉ CARLOS OGANDO PARADA y FRANCY MÁRQUEZ AVENDAÑO. (Folios 07 y 08).

TERCERO: Copia Certificada del Poder Especial otorgado a la ciudadana abogada MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, inserto ante la Notaría Pública Tercera del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 4, Tomo 67, folios 16 hasta 18, de fecha 28-05-2015. Folios 2 con su vuelto, 3 y 4.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, JOSÉ CARLOS OGANDO PARADA y FRANCY MÁRQUEZ AVENDAÑO, plenamente identificados, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, los solicitantes han manifestado su intención de que la solicitud de separación de cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican según diligencia de fecha once (11) de mayo de dos mil diecisiete ( 2017), inserta al folio trece (13), del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil venezolano, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos JOSÉ CARLOS OGANDO PARADA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-28.115.933, domiciliado en la Urbanización El Rosal, Residencia Rosal Plaza, Torre B, Apartamento 124-B, Municipio Chacao, Caracas Distrito Capital y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.900, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y la ciudadana FRANCY MÁRQUEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.476.412, domiciliada en la Avenida Las Américas, Residencia Luís Fargier, torre B, piso 7, apartamento 1, Parroquia Mariano Picón, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada MARÍA AUXILIDADORA IZARRA SÁNCHEZ, anteriormente identificada, de conformidad con el Artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que existió entre ambos y que contrajeron en fecha cinco (05) de enero del año dos mil doce (2012), ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó inserto bajo el número 001, correspondiente al año dos mil doce (2012). Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL DISTRITO CAPITAL y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 3.

Srio.