REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Mérida, Diez (10) de Julio de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
SOLICITUD Nº 00544
SOLICITANTE: ABG. MERCEDES JOSEFINA MOLINA LEON, Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA VALERIA VILLARREAL DE PEÑA, MARIBEL VILLARREAL PEÑA, ABELARDO PEÑA VILLARREAL, MARIA IRENE PEÑA VILLARREAL, LIBEIRA BEATRIZ PEÑA VILLARREAL, ABEL ANOTONIO PEÑA VILLARREAL, IRAN FRANCISCO PEÑA VILLARREAL y LEONARDO PEÑA VILLARREAL. según Poder Especial por ante la Notaria Publica Primera del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de Marzo de 2017, bajo el Nº 359, Tomo 29, Folios 131 al 133, llevado en los libros autenticado en la misma.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA MOLINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.755.771, domiciliada en el estado Mérida y civilmente hábil, Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA VALERIA VILLARREAL DE PEÑA, MARIBEL VILLARREAL PEÑA, ABELARDO PEÑA VILLARREAL, MARIA IRENE PEÑA VILLARREAL, LIBEIRA BEATRIZ PEÑA VILLARREAL, ABEL ANOTONIO PEÑA VILLARREAL, IRAN FRANCISCO PEÑA VILLARREAL y LEONARDO PEÑA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.951.275, V-13.804.652, V-13.804.653, V-18.619.400, V-15.756.426, V-17.896.499, V-19.592.126 y V-20.434.411, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según Poder Especial por ante la Notaria Publica según Poder Especial por ante la Notaria Publica Primera del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de Marzo de 2017, bajo el Nº 359, Tomo 29, Folios 131 al 133, llevado en los libros autenticado en la misma, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare como
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEÑA PARRA ABEL ALNALDO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.473.5491, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Acta No 05, correspondiente al año 2016, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha 23-02-2016, quien era cónyuge de la ciudadana VILLARREAL DE PEÑA MARIA VALERIA y padre de los ciudadanos PEÑA VILLARREAL MARIBEL, PEÑA VILLARREAL ABELARDO, PEÑA VILLARREAL MARIA IRENE, PEÑA DE PARRA LIBEIRA BEATRIZ, PEÑA VILLARREAL ABEL ANTONIO, PEÑA VILLARREAL IRAN FRANCISCO Y PEÑA VILLARREAL LEONARDO, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO I I
DE LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A) Copia Certificada de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha21 de Abril de 2017 (Folios 03, 04, 05, 06 y 07).
B) Certificada de Poder Especial, Notariado por ante la Publica Primera del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 35, Tomo 29, Folios 128 hasta 131 al 133 de fecha 23 de Marzo de 2017. (Folios 08 y 09 con sus vueltos).
C) Certificada Simple la cédula de identidad perteneciente al Ciudadano ABEL ALNALDO PEÑA PARRA (Folio 10)
D) Copia Certificada del Acta de de Defunción del Ciudadano ABEL ALANLDO PEÑA PARRA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 05, correspondiente al año 2016, (Folio 11y 12 con sus vueltos).
E) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil de los Ciudadanos ABEL ALNALDO PEÑA PARRA y MARIA VALERIA VILLARREA, expedida por la por ante Prefectura del Distrito Guanare, Estado Portuguesa, inserta bajo el Acta N° 216, Folios 146 y su vuelto), correspondiente al año 1982 (Folio 13 y 14).
F) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIBEL expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 1514, correspondiente al año 1975, (Folios 15 con sus vueltos).
G) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ABELARDO expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 2413, correspondiente al año 1976, (Folios 16 y 17 con sus vueltos).
H) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA IRENE, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 2413, correspondiente al año 1976, (Folios 18 y 19 ).
I) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LIBEIRA BEATRIZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 725, correspondiente al año 1982, (Folios 20).
J) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ABEL ANTONIO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 850, correspondiente al año 1985, (Folios 21 y 22).
K) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano IRAN FRANCISCO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 247, correspondiente al año 1989, (Folios 23 y 24).
M) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LEONARDO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 242, correspondiente al año 1992, (Folios 25 y 26).
Ñ) Copia Simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos MARIA VALERIA VILLARREAL DE PEÑA, MARIBEL PEÑA VILLARREAL, ABELARDO PEÑA VILLARREAL, MARIA IRENE PEÑA VILLARREAL, LIBEIRA BEATRIZ PEÑA VILLARREAL, ABEL ANTONIO PEÑA VILLARREAL, IRAN y LEONARDO PEÑA VILLARREAL (Folios 27, 28,29,30,31, 32, 33 y 34).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a las ciudadanos MARIA VALERIA VILLARREAL DE PENA (cónyuge) y de sus hijos MARIA VALERIA VILLARREAL DE PEÑA, MARIBEL PEÑA VILLARREAL, ABELARDO PEÑA VILLARREAL, MARIA IRENE PEÑA VILLARREAL, LIBEIRA BEATRIZ PEÑA VILLARREAL, ABEL ANTONIO PEÑA VILLARREAL, IRAN y LEONARDO PEÑA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.951, V-13.604.652, V-13.804.653, V-18.619.400, v-15.756.426, v-17.846.499, v-19.592.126 y V-20.434.411, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDERO del causante ABEL ALNALDO PEÑA PARRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.473.549, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta No 05, correspondiente al año 2016, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES LA SECRETARIA,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
MFF/TFM/yc.
Sol. 00544
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