EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, once (11) de julio del dos mil Diecisiete(2017).-

207º y 158º

SOLICITUD Nº 00554.
SOLICITANTE: SANDRA LUZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.059 domiciliada en sector Santa Barbará, calle 2, casa Nº 1-47, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abg. JESUS GUSTAVO ESTRADA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.283.312 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 242.005 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana SANDRA LUZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.059 domiciliada en sector Santa Barbará, calle 2, casa Nº 1-47, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abg. JESUS GUSTAVO ESTRADA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.283.312 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 242.005 y jurídicamente hábil; en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante JOSEFA CELINA TREJO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.764.828, quien falleció Ab -Intestato, en la ciudad de Mérida en fecha veintiuno (21) de julio del dos mil dieciséis (2.016) según consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 573,
correspondiente al año 2016, quien era progenitor de la ciudadana SANDRA LUZ TREJO SAYAGO ante identificado; según documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
C A P IT U L O II

DE LA M O T I V A

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 314, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Correspondiente al año 1968, perteneciente a la Ciudadana SANDRA LUZ TREJO (Folio Nº 315)

B) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana JOSEFA CECILIA TREJO SULBARAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, insertada bajo el Nº 573, correspondiente al año 2016, (Folio 04 con su vuelto)

C) Copia Simple de la Cedula de Identidad de las Ciudadanas JOSEFA CECILIA TREJO SULBARAN (causante), SANDRA LUZ TREJO (solicitante), VIANEY EDITA SAEZ SALAS y MARIA ALCIRA CARRILLO DE RINCON (testigos) (Folio 06 y 07)

D) Declaración de testigos Ciudadanas VIANEY EDITA SAEZ SALAS y MARIA ALCIRA CARRILLO DE RINCON ANGELES ODREMAN MARQUEZ, presentado por la solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y fecha tres (03) de junio de dos mil Diecisiete (2017), las mismas corren insertas en los folios 13 y 14 de las presentes actuaciones.

CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el tres (03) de junio de dos mil Diecisiete (2017) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana SANDRA LUZ TREJO en su condición de hija SE DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante, JOSEFA CECILIA TREJO SULBARAN, dejando a salvo los derechos que pudiera asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de julio de dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO


MFF/TFM/au.
EXP. 00554