REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).

207° y 158°

SOLICITANTE: YOLANDA DEL CARMEN VALERO DE SANTIGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad Nº V- 9.067.512, domiciliada en el sector Santa Catalina del Chama, camellón La Astillera , casa Nº 2- Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida civilmente hábiles, debidamente Asistida por la Abogada en Ejercicio SUSANA DEL CARMEN BORRERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedúla de identidad N° V- 8.020.845 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.449, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: 00557.
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana YOLANDA DEL CARMEN VALERO DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad Nº V- 9.067.512, domiciliada en el sector Santa Catalina del Chama, camellón La Astillera , casa Nº 2- Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida civilmente hábiles, debidamente Asistida por la Abogada en Ejercicio SUSANA DEL CARMEN BORRERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.020.845 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.449, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante BRAULIO ANTONIO SANTIAGO VALERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.448.994, quien falleció quien falleció Ab -Intestato en fecha treinta (30) de diciembre del año 2016, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia
Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 1256, correspondiente al año 2016, quien fue conyugue YOLANDA DEL CARMEN VALERO DE SANTIAGO ante identificada y padre de los ciudadanos MIRIAN RAMONA SANTIAGO VALERO, BRAULIO ANTONIO SANTIAGO VALERO, MIGUEL ANGEL SANTIAGO VALERO, MANUEL ALEXIS SANTIAGO VALERO Y JESUS ENRIQUE SANTIAGO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.036.005, V- 15.296.771, V- 8.049.936, V- 9.479.933 Y V- 9.470.615, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A. Justificativo de Testigos Evacuados ante la Notaría Publica de Ejido del estado Mérida de fecha 19 de enero de 2017 (Inserta en los folios 02 al 04con su respectivo vuelto)

B. Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altamira de Caceres del Municipio Bolívar del estado de Barinas perteneciente al ciudadano BRAULIO ANTONIO SANTIAGO VALERO Y YOLANDA DEL CARMEN VALERO RAMIREZ, bajo el N° 06 correspondiente al año 1965 (Inserta en el folio 05 con su vuelto)

C. Copia simples de las partidas de Nacimientos perteneciente a los ciudadanos MANUEL ALEXIS SANTIAGO VALERO, MIGUEL ANGEL SANTIAGO VALERO, MIRIAN RAMONA SANTIAGO VALERO, BRAULIO ANTONIO SANTIAGO VALERO expedidas la 1ra y 5ta por el Registro Civil Municipio El Llano del estado de Mérida, 2da y 3ra por el Prefecto Civil del Distrito Bolívar del estado Barinas, y 4ta por el Prefecto Civil del Municipio Montalban, Distrito Campo Elías del estado Mérida; bajos los Nros 897, 245, 212, 334 y 776 correspondiente a los años 1970, 196, 1966,1981 y 1969 (Inserta en los folios 06. 07, 0813 y 14 con su vuelto)-

D. Copia certificada del Acta de Defunción del causante BRAULIO ANTONIO SANTIAGO VALERO, expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 1256, correspondiente al año 2016, (inserta en el folio 09 y 10 con su respectivo vuelto)


E. Copia Simple de las cedulas de identidad perteneciente a los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN VALERO DE SANTIAG (conyugue del causante) MIRIAN RAMONA SANTIAGO VALERO, BRAULIO ANTONIO SANTIAGO VALERO, MIGUEL ANGEL SANTIAGO VALERO, MANUEL ALEXIS SANTIAGO VALERO, JESUS ENRIQUE SANTIAGO VALERO( hijos del causante) y BRAULIO ANTONIO SANTIAGO VALERO (causante) (Inserta en los folios 11 y 12)-

CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código
de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los los Ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN VALERO DE SANTIAG en su condición de conyugue del causante; MIRIAN RAMONA SANTIAGO VALERO, BRAULIO ANTONIO SANTIAGO VALERO, MIGUEL ANGEL SANTIAGO VALERO, MANUEL ALEXIS SANTIAGO VALERO y JESUS ENRIQUE SANTIAGO VALERO en su condición de hijos del causante, anteriormente identificados; se DECLARAN, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDERO del causante quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.448.994, quien falleció en fecha treinta (30) de diciembre del año 2016, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 1256, correspondiente al año 2016, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, diecisiete (17) de julio del año dos mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA.


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.





En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce del medio día, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA.

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.



MFF/TFM/au