EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017)

207° y 158°

Expediente Nº 0546


SOLICITANTES: EDWIN AMED MARQUINA HERNANDEZ Y ANA MARIA VIDAL CALLERIZA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


VISTOS:
CAPITULO I


L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos EDWIN AMED MARQUINA HERNANDEZ Y ANA MARIA VIDAL CALLERIZA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-5.199.944 y V-24.419.492, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados el primero en la Vía El Arenal, Sector La Joya, casa sin número, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Mérida estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la Residencia en el Barrio San Vicente, Sector Juana La Avanzadora, calle Las Brisas Nº 549, Maracay Estado Bolivariano de Aragua, asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR ALDREDO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.521.561, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.812 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2017, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges EDWIN AMED MARQUINA HERNANDEZ Y ANA MARIA VIDAL CALLERIZA, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Tribunal, en fecha 19 de mayo de 2017, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

A través de diligencia de fecha 10 de julio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.

En fecha 19 de julio de 2017, diligenció el Abg. JEANNY NACARIT GUILLEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público del estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, el cual expone: “Vista la solicitud de divorcio y recaudos anexos que cursan en el presente expediente, esta representación Fiscal, estima que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el articulo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos EDWIN AMED MARQUINA HERNANDEZ Y ANA MARIA VIDAL CALLERIZA, es todo”.

A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.


CAPITULO II

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDWIN AMED MARQUINA HERNANDEZ Y ANA MARIA VIDAL CALLERIZA, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta Distrito Sucre del estado Miranda, asentada bajo el Acta Nº 268, correspondiente al año de 1977 (Folios 06,07 y vto, 08 y 09).

B) Copia Simple del pasaporte de la ciudadana ANA MARIA VIDAL CALLERIZA, pasaporte Nº B219253.

C) Copia Simple de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 16 de junio de 2005, Resolución mediante la cual se otorga carta de naturalización a la ciudadana ANA MARIA VIDAL CALLERIZA.

D) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos de los cónyuges EDWIN AMED MARQUINA HERNANDEZ, ANA MARIA VIDAL CALLERIZA y de los hijos EDWIN AMED JUNIOR MARQUINA VIDAL, DILIA MABEL MARQUINA VIDAL, ANDREA PAOLA MARQUINA VIDAL, MARCOS VINICIOS MARQUINA VIDAL, GABRIELA CAROLINA MARQUINA VIDAL, SOLANGE STEFANIA MARQUINA VIDAL (Folios 10 y 11).

Los cónyuges EDWIN AMED MARQUINA HERNANDEZ Y ANA MARIA VIDAL CALLERIZA, anteriormente identificados, manifiestan haber procreado seis (06) hijos y no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.

Así mismo, los solicitantes EDWIN AMED MARQUINA HERNANDEZ Y ANA MARIA VIDAL CALLERIZA, manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

CAPITULO III

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: EDWIN AMED MARQUINA HERNANDEZ Y ANA MARIA VIDAL CALLERIZA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-5.199.944 y V-24.419.492, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados el primero en la Vía El Arenal, Sector La Joya, casa sin número, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Mérida estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la Residencia en el Barrio San Vicente, Sector Juana La Avanzadora, calle Las Brisas Nº 549, Maracay Estado Bolivariano de Aragua, según Matrimonio protocolizado por ante la Registro Civil del Municipio Baruta Distrito Sucre del estado Miranda, asentada bajo el Acta Nº 268, llevado por dicho registro, correspondiente al año de 1977. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifiestan haber procreados seis hijos y no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BARUTA DISTRITO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.


LA SECRETARIA


ABG. THAIS FLORES MORENO

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos 09:00 de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA


ABG. THAIS FLORES MORENO.


MFF/TF/na