-
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de julio de dos mil Diecisiete (2017).
207º y 158°
EXPEDIENTE Nº 0540
SOLICITANTE: MARIA MARZINA ROJO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 5.143.826, domiciliada en la Pedregosa Alta, Parroquia Lasso La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio YELITZA EVELYN CUEVAS ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.956.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.202, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
C A P I T U L O I
P A R T E E X P O S I T I V A.
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual la Ciudadana MARIA MARZINA ROJO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 5.143.826, domiciliada en la Pedregosa Alta, Parroquia Lasso La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio YELITZA EVELYN CUEVAS ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.956.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.202, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en el cual promueve la Rectificación del Acta de Matrimonio, siguiente: Acta Nº 9, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida correspondientes al año 1977, perteneciente a los Ciudadanos SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA GENOVEVA ROJO SANTIAGO en la cual se incurrió en error involuntario al momento de colocar el numero de cedula del Ciudadano
SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ, siendo asentado 3.333.008, siendo el numero verdadero 3.033.088” Fundamenta la presente solicitud en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 462 del Código Civil
C A P I T U L O I I
P A R T E M O T I V A.
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en las omisiones señaladas al levantar Las Partidas de Nacimientos pertenecientes a los Ciudadanos SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA GENOVEVA ROJO SANTIAGO.
Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A. Copias Simples de la Cedulas de Identidad de los Ciudadanos SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA GENOVEVA ROJO SANTIAGO.. (Folio03 y 04)
B. Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 9, Correspondiente al año 1977, de los Ciudadanos SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA GENOVEVA ROJO SANTIAGO, expedida por el Registro Principal de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (folios 06, 07 y 08 con su vuelto).
C. .Copia certificada del Acta de Defunción Nº 07, Correspondiente al año 1998, perteneciente a la Ciudadana EMILIA PEREZ DE RODRIGUEZ, expedida por Registro Civil de la Parroquias Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida. (Folio 11)
D. Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1063, folio 239, Correspondiente al año 2001, perteneciente al Ciudadano SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ, expedida por Registro Civil de la Parroquias Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. (Folio 12).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado las omisiones señaladas en Acta de Matrimonio de los ciudadanos SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA GENOVEVA ROJO SANTIAGO, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la presente Acta de Matrimonio Acta Nº 9, asentada en los Libros del Registro Civil de la
Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, correspondientes al año 1977, perteneciente a los Ciudadanos SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA GENOVEVA ROJO SANTIAGO en la cual se incurrió en error involuntario al momento de colocar el numero de cedula del Ciudadano SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ, siendo asentado como 3.333.008, siendo el numero verdadero” 3.033.088”, realiza la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
C A P I T U L O I I I
P A R T E D I S P O S I T I V A.
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO Intentada por la Ciudadana MARIA MARZINA ROJO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 5.143.826, domiciliada en la Pedregosa Alta, Parroquia Lasso La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio YELITZA EVELYN CUEVAS ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.956.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.202, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en el cual promueve la Rectificación del Acta de Matrimonio, siguiente: Acta Nº 9, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, correspondientes al año 1967, perteneciente a los Ciudadanos SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA GENOVEVA ROJO SANTIAGO, en la cual tanto en los Libros de Matrimonios llevados por dicho Registro Civil, correspondientes al año indicado y en el duplicado que reposan en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezcan el numeró de cedula del contrayente ciudadano SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ siendo el numero verdadero “3.033.088”, realiza la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL OFICINA MUNICIPAL DE LA PARROQUIA MONTALBÁN, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil Diecisiete (2017), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA.
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA.
ABG. THAIS FLORES MORENO
.
Exp. 0540
MNA/TFM/ au.
-
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de julio de dos mil Diecisiete (2017).
207º y 158°
EXPEDIENTE Nº 0540
SOLICITANTE: MARIA MARZINA ROJO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 5.143.826, domiciliada en la Pedregosa Alta, Parroquia Lasso La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio YELITZA EVELYN CUEVAS ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.956.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.202, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
C A P I T U L O I
P A R T E E X P O S I T I V A.
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual la Ciudadana MARIA MARZINA ROJO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 5.143.826, domiciliada en la Pedregosa Alta, Parroquia Lasso La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio YELITZA EVELYN CUEVAS ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.956.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.202, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en el cual promueve la Rectificación del Acta de Matrimonio, siguiente: Acta Nº 9, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida correspondientes al año 1977, perteneciente a los Ciudadanos SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA GENOVEVA ROJO SANTIAGO en la cual se incurrió en error involuntario al momento de colocar el numero de cedula del Ciudadano
SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ, siendo asentado 3.333.008, siendo el numero verdadero 3.033.088” Fundamenta la presente solicitud en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 462 del Código Civil
C A P I T U L O I I
P A R T E M O T I V A.
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en las omisiones señaladas al levantar Las Partidas de Nacimientos pertenecientes a los Ciudadanos SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA GENOVEVA ROJO SANTIAGO.
Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A. Copias Simples de la Cedulas de Identidad de los Ciudadanos SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA GENOVEVA ROJO SANTIAGO.. (Folio03 y 04)
B. Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 9, Correspondiente al año 1977, de los Ciudadanos SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA GENOVEVA ROJO SANTIAGO, expedida por el Registro Principal de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (folios 06, 07 y 08 con su vuelto).
C. .Copia certificada del Acta de Defunción Nº 07, Correspondiente al año 1998, perteneciente a la Ciudadana EMILIA PEREZ DE RODRIGUEZ, expedida por Registro Civil de la Parroquias Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida. (Folio 11)
D. Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1063, folio 239, Correspondiente al año 2001, perteneciente al Ciudadano SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ, expedida por Registro Civil de la Parroquias Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. (Folio 12).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado las omisiones señaladas en Acta de Matrimonio de los ciudadanos SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA GENOVEVA ROJO SANTIAGO, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la presente Acta de Matrimonio Acta Nº 9, asentada en los Libros del Registro Civil de la
Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, correspondientes al año 1977, perteneciente a los Ciudadanos SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA GENOVEVA ROJO SANTIAGO en la cual se incurrió en error involuntario al momento de colocar el numero de cedula del Ciudadano SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ, siendo asentado como 3.333.008, siendo el numero verdadero” 3.033.088”, realiza la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
C A P I T U L O I I I
P A R T E D I S P O S I T I V A.
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO Intentada por la Ciudadana MARIA MARZINA ROJO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 5.143.826, domiciliada en la Pedregosa Alta, Parroquia Lasso La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio YELITZA EVELYN CUEVAS ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.956.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.202, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en el cual promueve la Rectificación del Acta de Matrimonio, siguiente: Acta Nº 9, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, correspondientes al año 1967, perteneciente a los Ciudadanos SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA GENOVEVA ROJO SANTIAGO, en la cual tanto en los Libros de Matrimonios llevados por dicho Registro Civil, correspondientes al año indicado y en el duplicado que reposan en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezcan el numeró de cedula del contrayente ciudadano SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ siendo el numero verdadero “3.033.088”, realiza la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL OFICINA MUNICIPAL DE LA PARROQUIA MONTALBÁN, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil Diecisiete (2017), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA.
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA.
ABG. THAIS FLORES MORENO
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Exp. 0540
MNA/TFM/ au.
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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de julio de dos mil Diecisiete (2017).
207º y 158°
EXPEDIENTE Nº 0540
SOLICITANTE: MARIA MARZINA ROJO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 5.143.826, domiciliada en la Pedregosa Alta, Parroquia Lasso La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio YELITZA EVELYN CUEVAS ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.956.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.202, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
C A P I T U L O I
P A R T E E X P O S I T I V A.
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual la Ciudadana MARIA MARZINA ROJO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 5.143.826, domiciliada en la Pedregosa Alta, Parroquia Lasso La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio YELITZA EVELYN CUEVAS ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.956.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.202, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en el cual promueve la Rectificación del Acta de Matrimonio, siguiente: Acta Nº 9, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida correspondientes al año 1977, perteneciente a los Ciudadanos SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA GENOVEVA ROJO SANTIAGO en la cual se incurrió en error involuntario al momento de colocar el numero de cedula del Ciudadano
SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ, siendo asentado 3.333.008, siendo el numero verdadero 3.033.088” Fundamenta la presente solicitud en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 462 del Código Civil
C A P I T U L O I I
P A R T E M O T I V A.
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en las omisiones señaladas al levantar Las Partidas de Nacimientos pertenecientes a los Ciudadanos SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA GENOVEVA ROJO SANTIAGO.
Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A. Copias Simples de la Cedulas de Identidad de los Ciudadanos SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA GENOVEVA ROJO SANTIAGO.. (Folio03 y 04)
B. Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 9, Correspondiente al año 1977, de los Ciudadanos SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA GENOVEVA ROJO SANTIAGO, expedida por el Registro Principal de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (folios 06, 07 y 08 con su vuelto).
C. .Copia certificada del Acta de Defunción Nº 07, Correspondiente al año 1998, perteneciente a la Ciudadana EMILIA PEREZ DE RODRIGUEZ, expedida por Registro Civil de la Parroquias Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida. (Folio 11)
D. Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1063, folio 239, Correspondiente al año 2001, perteneciente al Ciudadano SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ, expedida por Registro Civil de la Parroquias Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. (Folio 12).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado las omisiones señaladas en Acta de Matrimonio de los ciudadanos SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA GENOVEVA ROJO SANTIAGO, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la presente Acta de Matrimonio Acta Nº 9, asentada en los Libros del Registro Civil de la
Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, correspondientes al año 1977, perteneciente a los Ciudadanos SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA GENOVEVA ROJO SANTIAGO en la cual se incurrió en error involuntario al momento de colocar el numero de cedula del Ciudadano SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ, siendo asentado como 3.333.008, siendo el numero verdadero” 3.033.088”, realiza la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
C A P I T U L O I I I
P A R T E D I S P O S I T I V A.
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO Intentada por la Ciudadana MARIA MARZINA ROJO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 5.143.826, domiciliada en la Pedregosa Alta, Parroquia Lasso La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio YELITZA EVELYN CUEVAS ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.956.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.202, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en el cual promueve la Rectificación del Acta de Matrimonio, siguiente: Acta Nº 9, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, correspondientes al año 1967, perteneciente a los Ciudadanos SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA GENOVEVA ROJO SANTIAGO, en la cual tanto en los Libros de Matrimonios llevados por dicho Registro Civil, correspondientes al año indicado y en el duplicado que reposan en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezcan el numeró de cedula del contrayente ciudadano SEVERIANO RODRIGUEZ PEREZ siendo el numero verdadero “3.033.088”, realiza la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL OFICINA MUNICIPAL DE LA PARROQUIA MONTALBÁN, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil Diecisiete (2017), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA.
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA.
ABG. THAIS FLORES MORENO
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Exp. 0540
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