SENTENCIA Nº 28
EXPEDIENTE Nº 2017-385







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Catorce (14) de Julio de dos mil Diecisiete (2.017).-

207° y 158°



CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como demandante el ciudadano: HENRY JAVIER MENDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-20.828.892, domiciliado en el sector Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.340, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.-
REQUERIDO: OSCAR ALEXIS GARCIA SANDIA
Aparece como requerido el ciudadano:, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.787.244, domiciliado en el sector Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a fin de que reconozca su contenido y firma en instrumento, documento Privado de CONTRATO DE SOCIEDAD SOBRE INVERNADERO CUYA PROPIEDAD ES DE 50 % DE CADA UNO, UBICADO EN EL SECTOR “MESA DE ADRIAN”, DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, de fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), construido sobre lotes de terreno propiedad del solicitante, según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 05 de Mayo de dos mil catorce (2.014), bajo el Nº 20, Folio 47, Tomo 4, además quedó inscrito bajo el Nº 2011.81, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 376.12.17.1.1128 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2.011; Número 2011.79, asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 376.12.17.1.1126 y correspondiente al libro de folio Real del año 2.011, de los libros llevados por ante esa oficina, objeto de la presente solicitud.--------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha (11) de Julio del año dos mil Diecisiete (2017), el ciudadano: HENRY JAVIER MENDEZ RAMIREZ, presentó en Doce (12) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: OSCAR ALEXIS GARCIA SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.787.244, domiciliado en el sector Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a fin de que reconozca su contenido y firma en instrumento, documento Privado de CONTRATO DE SOCIEDAD SOBRE INVERNADERO CUYA PROPIEDAD ES DE 50 % DE CADA UNO, UBICADO EN EL SECTOR “MESA DE ADRIAN”, DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, de fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), construido sobre lotes de terreno propiedad del solicitante, según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 05 de Mayo de dos mil catorce (2.014), bajo el Nº 20, Folio 47, Tomo 4, además quedó inscrito bajo el Nº 2011.81, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 376.12.17.1.1128 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2.011; Número 2011.79, asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 376.12.17.1.1126 y correspondiente al libro de folio Real del año 2.011, de los libros llevados por ante esa oficina.-
En fecha (11) de Julio del año dos mil Diecisiete (2017), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. El cual quedó debidamente citado el 13 de Julio del año 2.017, presentándose la parte requerida en la misma fecha y reconociendo el documento y su firma en el Documento Privado. En consecuencia se entiende la admisión de la misma, con lo cual mal podría declararse sin lugar la presente solicitud.-

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.-Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”-
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido hace un reconocimiento tácito, por lo que el instrumento privado queda reconocido en su contenido, y en su firma y ASI SE DECIDE.-


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de CONTRATO DE SOCIEDAD SOBRE INVERNADERO CUYA PROPIEDAD ES DE 50 % DE CADA UNO, UBICADO EN EL SECTOR “MESA DE ADRIAN”, DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, de fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), construido sobre lotes de terreno propiedad del solicitante, según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 05 de Mayo de dos mil catorce (2.014), bajo el Nº 20, Folio 47, Tomo 4, además quedó inscrito bajo el Nº 2011.81, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 376.12.17.1.1128 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2.011; Número 2011.79, asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 376.12.17.1.1126 y correspondiente al libro de folio Real del año 2.011, de los libros llevados por ante esa oficina. SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON CONTRATO DE SOCIEDAD SOBRE INVERNADERO; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-

JUEZ TITULAR


Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA,


Abg. Consuelo Rondón.

En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
LA SECRETARIA