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ENTENCIA Nº 32
Solicitud Nº 2017-391





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Veintisiete (27) de Julio de dos mil Diecisiete (2.017).-

207º y 158º

Visto el Escrito de Transacción presentado ante la Secretaria de este tribunal en fecha Veintiuno (21) de Julio de dos mil Diecisiete (2017), realizado entre las partes intervinientes en la presente causa, los ciudadanos: JORGE IVÀN BASTO CARRERO y DULCE MARITZA BASTO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, hermanos, titulares de las cédulas de identidad V-13.965.992 y V-13.014.590, respectivamente, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles civilmente, asistidos jurídicamente por el abogado en ejercicio CIRO ARMANDO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.706.422, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 190.570, con domicilio en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida; en relación a DOCUMENTO DE ARRENDAMIENTO Y DE HOMOLOGACIÒN DE LAS CLAUSULAS CONTENIDAS EN EL MISMO, en primer termino se hace mención a que el ciudadano JORGE IVÀN BASTO CARRERO quien figura en el contrato presentado como ARRENDADOR y la ciudadana DULCE MARITZA BASTO CARRERO figura como ARRENDATARIA, razón por la cual proceden de mutuo y amistoso acuerdo a suscribir el presente contrato de arrendamiento: PRIMERO: El Arrendador da en arrendamiento un inmueble de su propiedad, que consta de un apartamento signado con el número 1, para habitación, ubicado en el Sector Barrio El Cementerio de la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. Según consta de Documento Protocolizado por ante la oficina de Registro inmobiliario del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 23 de Mayo de 2.007, inscrito bajo el Nº 185, Folio 506,Protocolo Primero, Tomo IV, de los libros respectivos llevados por el Registro. Valorado el canon de arrendamiento en QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), mensuales por un año, contados a partir del 11 de Julio del corriente año 2.017. SEGUNDO: El contrato de arrendamiento suscrito entre las partes consta de doce (12) cláusulas con todas las características apegadas a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente a la fecha. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES entre los ciudadanos: JORGE IVÀN BASTO CARRERO y DULCE MARITZA BASTO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, hermanos, titulares de las cédulas de identidad V-13.965.992 y V-13.014.590, respectivamente, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-


El Juez Titular,

Abg. José Daniel Rodríguez G.


La Secretaria Titular,

Abg. Consuelo Rondón.



En esta misma fecha, siendo las Tres y Cinco minutos de la Tarde (03:05 Pm.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-