REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017).-
207º y 158º
EXP. No. 2017- 45.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
DEMANDANTE (S): LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-4.699.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.965, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ RAMON PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.953.519, domiciliado en el Llano, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.-
DEMANDADO (S): PAUSOLINA MORA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.448.250, domiciliada en la calle Los Naranjos, casa s/n, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES- INTIMACIÓN.-
- I -
NARRATIVA
En fecha Dos (02) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió en este Tribunal, previa distribución, libelo contentivo de demanda por Cobro de Bolívares- Intimación, incoada por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.699.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.965, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ RAMON PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.953.519, domiciliado en el Llano, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, en contra de la ciudadana PAUSOLINA MORA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.448.250, domiciliada en la calle Los Naranjos, casa s/n, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil; dándosele entrada en fecha 07 de Junio de 2017 y admitida en fecha 12 de Junio del año en curso, se ordenó la intimación de la parte demandada, a fin de que la misma pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición al decreto de intimación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido con la práctica de la intimación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil .
En fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración, consignó los emolumentos necesarios a fin de practicar la intimación de la demandada. (folio 9).
En fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal mediante auto acordó el emplazamiento judicial de la ciudadana PAUSOLINA MORA ACEVEDO. (folio 10).
En fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), mediante auto la Jueza Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa. (folio 11)
En fecha Doce (12) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), corre inserto a los folios 12 y 13, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó Recibo de Intimación debidamente firmado, librado a la ciudadana PAUSOLINA MORA ACEVEDO.
En fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), mediante diligencia presentada y suscrita por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, en su carácter de parte demandante, y la ciudadana PAUSOLINA MORA ACEVEDO, parte demandada, asistida por el abogado ANDRES ARIAS REY, transaron en la presente causa, en los siguientes términos:
“(…) Para dar por terminado el juicio, las partes han convenido en lo siguiente: PRIMERO: La demandada conviene en la presente demanda en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: La demandada ofrece en este acto al demandante cancelarle la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) en forma fraccionada así: a) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) en dinero efectivo y de curso legal en el país en este acto. B) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,OO) los cancelare el día 30 de Agosto del año 2017, dinero que consignare en este Tribunal. C) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo), los cancelare el día 30 de Septiembre del año 2017, dinero que consignare en este Tribunal. D) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), los cancelare el día 30 de Octubre del año 2017, dinero que consignare en este Tribunal. TERCERO.- El demandante acepta el ofrecimiento hecho por la demandada, en los términos señalados. Ambas partes solicitamos del Tribunal la homologación de la presente transacción, le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pero se difiera el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo aquí pactado. Transacción que hacemos de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del código de Procedimiento Civil. (…)” (Negritas y mayúsculas del texto).

ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), se apertura Cuaderno de Medidas del Expediente Principal y el Tribunal decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadana PAUSOLINA MORA ACEVEDO. (folios 1 al 6).
- II -
PARTE MOTIVA
Establece el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano que: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, contempla: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Asimismo, el artículo 256 ejusdem, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Ahora bien, observa este Tribunal de la revisión del contenido de la diligencia de fecha 13 de Julio de 2017, que la transacción a la cual llegaron las partes litigantes, constituye una manifestación voluntaria de ponerle fin al juicio incoado, sin que con el mismo pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros, que ambas partes tienen plena capacidad procesal para transigir, y que la misma fue realizada sobre materia que no es contraria al orden público o a la Ley, y siendo la transacción una de las figuras previstas por el legislador patrio, dentro del género de las denominadas formas de autocomposición procesal; es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción realizada, con fuerza de cosa juzgada. Y así se decide.-
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por los ciudadanos LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.699.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.965, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ RAMON PÉREZ, y la ciudadana PAUSOLINA MORA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.448.250, domiciliada en la calle Los Naranjos, casa s/n, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, parte demandada, asistida por el abogado ANDRÉS ARIAS REY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.900, en fecha Trece (13) de Julio de 2017, en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- SEGUNDO: Se acuerda dar por terminado el presente juicio y el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total de las obligaciones contraídas.- TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Tovar, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve y cincuenta (9:50) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.


EXP. No. 2017- 45.-