REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 10 de Julio de 2017
206º y 157º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003323
CASO : LP02-S-2015-003323

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE TRASLADO A CENTRO HOSPITALARIO

Vista la solicitud incoada por el penado ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 8.771.307, en entrevista sostenida ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en fecha 21/06/2017, recibida por éste Juzgado en fecha 07/07/2017, tal y como riela a los folios 486 y 487, referente a que sea trasladado al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA).


Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “ La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

Ahora bien, riela al folio 470, traslado abierto acordado por sesenta (60) días a favor del ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, contado a partir del 29-06-2017 hasta el 29-07-2017;es decir, que a la presente fecha no ha caducado, manteniéndose por tanto activo dicho traslado. En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente la petición efectuada por el penado BALVINO COLMENARES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 8.771.307, ante entrevista sostenida con la Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MOLINA

Se libraron oficios Nº________________________________________ conste Srio.-