REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 14 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001768
ASUNTO : LP02-S-2017-001768
CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO
Vista la solicitud realizada por el penado WLADIMIR ENRIQUE AVENDAÑO NAVA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.589.489; en entrevista de fecha 08 de febrero de 2017, sostenida ante el Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el Centro Penitenciario de la región Andina (f. 554), mediante el cual pide actualización de computo de pena; se emite el presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:
El ciudadano WLADIMIR ENRIQUE AVENDAÑO NAVA (identificado en autos), fue condenado a cumplir la pena de once (11) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de abuso sexual a adolescente, porte ilícito de arma de fuego, contemplados en los artículos 260 y 259 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y 277 del Código Penal; 9 y 10 de la ley Sobre Armas y Explosivos; violencia física agravada y lesiones intencionales leves, contemplados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal.
Conforme al computo efectuado en fecha 09/12/2015 (f. 532 al 535) y demás actas procesales se evidencia que el penado de autos WLADIMIR ENRIQUE AVENDAÑO NAVA fue detenido preventivamente el día 11/10/2009, permaneciendo en tales circunstancias hasta el 13/10/2009; es decir durante dos (02) días. Fue nuevamente aprehendido el 26/10/2011 (f. 114 al 117) hasta el día 07/02/2012 fecha en que se le impuso la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (f. 169), es decir durante tres (03) meses y once (11) días. Siendo revocada tal medida mediante auto de fecha 30/11/2012; por aprehensión en nueva causa penal el 22/02/2012; permaneciendo en tales circunstancias hasta la presente fecha 14/07/2017. Aunado a ello se debe sumar el tiempo redimido en auto de fecha 09/12/2015; el cual fue de cuatro (04) meses, siete (07) días y doce (12) horas; arrojando un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS que se cumplen el día 03 DE MARZO DEL 2023.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara que el ciudadano WLADIMIR ENRIQUE AVENDAÑO NAVA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (14/07/2017) inclusive: SEIS (06) AÑOS, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS que se cumplen el día 03 DE MARZO DEL 2023. Así se decide. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal, en fecha jueves veintisiete de julio de 2017 a las 11:30 am para imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:
ABG. JOSÉ MOLINA
Se libró oficios N° _____________________, boletas de notificación números______________________________ conste. Srio.-