REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 25 de Julio de 2017
206º y 157º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001388
CASO : LP02-S-2016-001388

AUTO ACORDANDO TRASLADO

Vista la solicitud de fecha 14/07/2017, incoada por el penado YONEL ALEXANDER RAMIREZ GUILEN, titular de la cédula de identidad Nº 18.797.600, en entrevista sostenida ante la Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abg. María Eugenia Dugarte Cadenas, y remitida a éste Juzgado en fecha 20/07/2017; mediante el cual solicita traslado al CDI más cercano del Centro de Coordinación Policial Nº 10, Nueva Bolivia del estado Bolivariano de Mérida; por cuanto presenta problemas en la Tibia derecha por fractura, tal y como riela a los folios 296 y 297.

Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado YONEL ALEXANDER RAMIREZ GUILEN, titular de la cédula de identidad Nº 18.797.600, traslado por quince (15) días, contados desde el 26/07/2017 al 10/08/2017, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al CDI más cercano del Centro de Coordinación Policial Nº 10, Nueva Bolivia del estado Bolivariano de Mérida; por cuanto presenta problemas en la Tibia derecha por fractura. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MOLINA

Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº__________________ conste Srio.-