REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 27 de Julio de 2017
207º y 158º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001547
CASO : LP02-S-2017-001547


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 14 de julio de 2017 (dispositiva), publicada en la misma fecha (folios 83 al 85), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano JESUS MANUEL ALARCON SANCHEZ, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 09/03/1997 de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 26.765.626, de oficio agricultor, con domicilio en: Vía el morro, calle las adjuntas, ultima casa sin número, del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono a cumplir la pena principal de tres (03) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley; este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- Ejecútese: El ciudadano JESUS MANUEL ALARCON SANCHEZ (antes identificado) fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida -mediante el procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de tres (03) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley: Inhabilitación política y Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión de los delitos de los delitos de posesión ilícita de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley de Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de amenaza agravada, contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.- Cómputo definitivo: En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que al ciudadano JESUS MANUEL ALARCON SANCHEZ (antes identificado), fue aprehendido –en flagrancia- el día 27 de mayo de 2017, siendo ordenada su privación de libertad en la audiencia de presentación, realizada el día 30 de mayo de 2017; permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha (27 de julio de 2017), es decir, durante dos (02) meses.
Al descontar el lapso de detención antes indicado, de la pena principal impuesta al referido ciudadano -artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal- resta por cumplir igual a tres (03) años y siete (07) meses de prisión.

III.- Trámite de medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena: Por cuanto el ciudadano JESUS MANUEL ALARCON SANCHEZ (antes identificado), fue condenado a cumplir pena privativa de libertad menor de cinco (05) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido penado, ordenándose su libertad, una vez suscriba acta de imposición de la presente decisión, la cual se llevará a cabo el día viernes 28 de julio de 2017, a las 11:00 am.


DECISIÓN
Éste Tribunal en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en contra del ciudadano JESUS MANUEL ALARCON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.765.626, cuya pena fue de tres (03) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley: Inhabilitación política y Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión de los delitos de los delitos de posesión ilícita de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley de Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de amenaza agravada, contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Declara que el ciudadano JESUS MANUEL ALARCON SANCHEZ (antes identificado) ha cumplido dos (02) meses de prisión; restándole por cumplir tres (03) años y siete (07) meses de prisión; TERCERO: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, respecto al referido penado, ordenándose su libertad, una vez suscriba acta de imposición de la presente decisión, la cual se llevará a cabo el día viernes 28 de julio de 2017, a las 11:00 am, para emplazar al mismo a que presente oferta laboral y carta de residencia. Se advierte a las partes que, una vez conste en autos los recaudos señalados, resolverá lo pertinente. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Así se decide. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA
ABG. ANNY RANGEL


Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y boleta de traslado Nº. ______________________________, conste Sria.-