REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Julio de 2017
206 y 197


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000306
CASO : LP02- S-2013-000306

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano KELVIN JOSUE GUILLEN PINEDA, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 03/10/1982, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.521.360, el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

I.- Redención de la pena: En fecha 30 de junio de 2017, éste juzgado, recibió oficio N° 190 de fecha 29 de junio de 2017, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano KELVIN JOSUE GUILLEN PINEDA (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 29/03/2016 al 29/06/2017 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 785.

Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de un (01) año y tres (03) meses, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio- da lugar a la redención de la pena en la porción de siete (06) meses y quince (15) días de prisión, conforme al artículo 3° eiusdem.

II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que según cómputo expedido el 30 de marzo de 2017 (f. 781 al 787):

El ciudadano KELVIN JOSUE GUILLEN PINEDA (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años, un (01) mes y diez (10) días de prisión, por la comisión de los delitos de amenaza, violencia física y violencia sexual, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana Silvia Liliana Osorio Lugo y el delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la citada Ley, ocasionado en perjuicio de la ciudadana Leida Marely Molina Guerrero, conforme a sentencia definitiva firme, dictada por el Juzgado de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y ejecutoriada.
Es necesario señalar que penado de autos fue detenido en las siguientes fechas:
• En fecha 25/12/2010 (f. 80 al 81) fue detenido, quedando en tales condiciones hasta el 28/10/2011, es decir; diez (10) meses y tres (03) días.
• En fecha 04/12/2011 (f. 291 y 292) fue aprehendido nuevamente hasta el 05/12/2011, es decir; un (01) día.
• En fecha 12/12/2012 (f. 452 al 453), permaneciendo en tales condiciones hasta el día de hoy (03/07/2017), durante cinco (05) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días de prisión.
A lo anterior, se añade las redenciones de pena corregidas en fecha 30 de marzo de 2017, [ocho (08) meses y veinticuatro (24) días de prisión; [nueve (09) meses y ocho (08) días de prisión] folios 781 al 787 y en la presente fecha [siete (07) meses y quince (15) días de prisión], para un total de pena cumplida igual a siete (07) años, seis (06) meses y doce (12) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [diez (10) años , un (01) mes y diez (10) días de prisión], réstale por cumplir dos (02) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 01 de febrero de 2020. Así se declara.
Siendo que el penado KELVIN JOSUE GUILLEN PINEDA (ya identificado), ha agotado las formulas alternas de cumplimiento de pena como lo son: destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional) las cuales fueron negadas en sus oportunidades legales correspondientes; quedando pendiente la figura del confinamiento, establecido en el artículo 52 del Código Penal Venezolano (vigente para el momento de la comisión del hecho punible) la cual se opta sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Así, se corrige el cómputo inicialmente dictado y al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar a las formulas alternas de cumplimiento de pena, una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) siete (07) años, siete (07) meses de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a dicha fórmula alternas de cumplimiento de la pena, a partir del 21 de julio de 2017, queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.
En consecuencia, queda corregido y actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: PRIMERO: Redime a favor del ciudadano penado KELVIN JOSUE GUILLEN PINEDA (ya identificado) siete (07) meses y quince (15) días de prisión; SEGUNDO: Declara que el ciudadano KELVIN JOSUE GUILLEN PINEDA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (03/07/2017) inclusive: siete (07) años, seis (06) meses y doce (12) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [diez (10) años , un (01) mes y diez (10) días de prisión], réstale por cumplir dos (02) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 01 de febrero de 2020. Así se declara; TERCERO: El penado de autos, opta a beneficios procesales a partir del 21 de julio de 2017, queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa y corregido el auto dictado en fecha 30/03/2017. Notifíquese a las partes: Fiscal y defensor(a) actuantes. Remítase copia certificada del fallo a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal para el día martes 18 de julio de 2017 a las 11:30 am. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO;

ABG. JOSÉ MOLINA.

En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Srio.-