REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Julio de 2017
206º y 197º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-006008
CASO : LP02- S-2014-006008

CORRECCION DE REDENCIÓN DE PENA DE FECHA 25-10-2016 Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA


PUNTO PREVIO
Observa éste juzgado que en fecha 25 de octubre de 2016, se efectuó redención de pena por trabajo y/o estudio a favor del ciudadano JUAN DE LA CRUZ SANTIAGO QUIÑONEZ, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 24/11/1971, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.900.95, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. (f.581.583).
Ahora bien, en dicho auto por error involuntario se señaló que la pena restante a cumplir por parte del penado JUAN DE LA CRUZ SANTIAGO QUIÑONEZ termina el 25/06/2037; siendo lo correcto indicar que dicha pena culmina el 24/06/2043; motivado a que para el 25/10/2016, (fecha de la referida redención), el penado llevaba detenido un (01) año, diez (10) meses y seis (06) días, que sumada la redención de cinco (05) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, arrojaba una pena cumplida de dos (02) años, cuatro (04) meses y doce (12) horas; teniendo un remanente de pena por cumplir para dicha fecha de veintiséis (26) años, siete (07) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, que terminaría de cumplir el 24/06/2043.
Así las cosas, queda corregido y actualizado el cómputo de pena expedido por este Juzgado de Ejecución expedido el 25 de octubre de 2016. Y así se decide.

DE LA NUEVA REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano JUAN DE LA CRUZ SANTIAGO QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.900.951, el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

I.- Redención de la pena: En fecha 30 de junio de 2017, éste juzgado, recibió oficio N° 183 de fecha 29 de junio de 2017, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano JUAN DE LA CRUZ SANTIAGO QUIÑONEZ (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 30/07/2016 al 29/06/2017 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 596.

Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de diez (10) meses y veintinueve (29) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio- da lugar a la redención de la pena en la porción de cinco (05) meses y quince (15) días de prisión, conforme al artículo 3° eiusdem.

II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que según cómputo expedido el 25 de octubre de 2016 (f. 581 al 583) y corregido en el presente auto:

El ciudadano JUAN DE LA CRUZ SANTIAGO QUIÑONEZ (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a sentencia definitiva firme, dictada por el Juzgado de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida y ejecutoriada.
Así las cosas, es necesario señalar que penado de autos fue detenido el 19/12/2014, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha (03/07/2017), es decir durante dos (02) años, seis (06) meses y catorce (14) días de prisión.
A lo anterior, se añade las redenciones de pena declaradas con lugar en fechas 10 de octubre de 2016 [cinco (05) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión, folios 581 al 583] y en la presente fecha [cinco (05) meses y quince (15) días de prisión], para un total de pena cumplida igual a tres (03) años, cinco (05) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas de prisión; al descontar ello de la pena principal [veintinueve (29) años de prisión], réstale por cumplir veinticinco (25) años, seis (06) meses, seis (06) días y doce (12) horas de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 10 DE ENERO DE 2043. Así se declara.
En consecuencia, queda corregido y actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se corrige computo de pena efectuado en fecha 25-10-2016. SEGUNDO: Redime a favor del ciudadano penado JUAN DE LA CRUZ SANTIAGO QUIÑONEZ (ya identificado) cinco (05) meses y quince (15) días de prisión. TERCERO: Declara que el ciudadano JUAN DE LA CRUZ SANTIAGO QUIÑONEZ (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (03-07-2017) inclusive: tres (03) años, cinco (05) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas de prisión; al descontar ello de la pena principal [veintinueve (29) años de prisión], réstale por cumplir veinticinco (25) años, seis (06) meses, seis (06) días y doce (12) horas de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 10 DE ENERO DE 2043. Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa y corregido el auto dictado en fecha 25/10/2016. Notifíquese a las partes: Fiscal y defensor(a) actuantes. Remítase copia certificada del fallo a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal para el día miércoles 12 de julio de 2017 a las 11:30 am. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO;

ABG. JOSÉ MOLINA.


En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Srio.-