REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de julio de 2017
206 y 197
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000214
CASO : LP02- S-2015-000214
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA Y ORDEN DE TRAMITAR DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano SERGIO MAURICIO CABELLO OLIVEROS, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 03/10/1977, de 39 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.500.877,actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 30 de junio de 2017, éste juzgado, recibió oficio N° 181 de fecha 29 de junio de 2017, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano SERGIO MAURICIO CABELLO OLIVEROS (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 29-04-2016 al 29-06-2017 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 557.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de un (01) año, dos (02) meses, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio- da lugar a la redención de la pena en la porción de siete (07) meses de prisión, conforme al artículo 3° eiusdem.
II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que según el ejecútese de sentencia expedido el 02 de marzo de 2016 (f. 510 al 512):
El ciudadano SERGIO MAURICIO CABELLO OLIVEROS (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de violencia psicológica, amenaza agravada, violencia física agravada e incendio intencional, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 encabezamiento y último aparte, 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 343 del Código Penal conforme a sentencia definitiva firme, dictada por el Juzgado 3ro de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida y ejecutoriada.
Así las cosas, es necesario señalar que penado de autos fue aprehendido el 24 de enero de 2015; permanecido detenido hasta la presente fecha (03-07-2017), durante dos (02) años, cinco (05) meses y nueve (09) días de prisión.
A lo anterior, se añade la redención de pena declarada con lugar en la presente fecha [siete (07) meses de prisión], para un total de pena cumplida igual a tres (03) años, y nueve (09) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [cinco (05) años y seis (06) meses de prisión], réstale por cumplir dos (02) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 24 de diciembre de 2019. Así se declara.
III.- De las formulas alternas de cumplimiento de pena: Siendo que el penado SERGIO MAURICIO CABELLO OLIVEROS, puede optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir la mitad de la pena, (dos años y nueve meses de prisión) fecha ésta superada al día de hoy (03-07-2017), por tanto se ordena tramitar de oficio la medida de destacamento de trabajo, en relación al mencionado penado. Así se declara.
Se ordena practicar examen psico-social al ciudadano SERGIO MAURICIO CABELLO OLIVEROS (identificado en autos) por el equipo técnico del Ministerio de Asuntos Penitenciarios. De igual manera se emplaza al penado a presentar oferta de trabajo (y consiguiente ratificación ante el Tribunal), de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1.- Redime la pena impuesta al ciudadano SERGIO MAURICIO CABELLO OLIVEROS (identificado en autos) por el lapso de siete (07) meses, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el periodo comprendido del 29/04/2016 hasta el 29/04/2017; 2.- Efectúa cómputo actualizado de pena y declara que el ciudadano SERGIO MAURICIO CABELLO OLIVEROS ha cumplido hasta la presente fecha tres (03) años, y nueve (09) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [cinco (05) años y seis (06) meses de prisión], réstale por cumplir dos (02) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 24 de diciembre de 2019; 3.-Ordena tramitar de oficio la medida de destacamento de trabajo en relación al ciudadano SERGIO MAURICIO CABELLO OLIVEROS (identificado en autos); 4.- Ordena ante equipo técnico del Ministerio de Asuntos Penitenciarios, realizar al penado, examen psico-social, debiendo presentar el respectivo informe al Tribunal. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese a la Fiscalía y Defensa y al penado, ordenándose su traslado a la sede del Tribunal para el día lunes 17 de julio de 2017 a las 11:00 am. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ MOLINA.
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Srio.-