REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 06 de Julio de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002043
ASUNTO : LP02-S-2014-002043

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena del ciudadano EDUARDO JOSÉ PAEZ, venezolano, natural de Tovar, estado Bolivariano de Mérida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.447.084, de profesión u oficio latonero, domiciliado en Tovar, sector el rosal, calle 03, casa Nº 2-42 al lado de la casa de alimentación, parroquia El Llano, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida; y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: El 11 de junio de 2015, el Juzgado primero de control, audiencias y medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, condenó al ciudadano EDUARDO JOSÉ PAEZ, (ya identificado), a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación política durante la condena, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de violencia psicologica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. .

Corre inserto en autos, ejecútese de la pena, proferido por el Juzgado tercero de ejecución (penal ordinario), el 13 de enero de 2016, oportunidad en la que se ordenó -de oficio- tramitar la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en relación al prenombrado ciudadano (f. 155 y 156). En fecha 24 de junio de 2017 (Habilitado el tribunal para celebración de audiencia conforme a lo establecido en el artículo 236 del COPP) fue notificado el penado del respectivo ejecútese de pena. (f. 164 y 165).

SEGUNDO: En fecha 06 de junio de 2017, fue consignado constancia de residencia y oferta de trabajo (f. 177 al 180).

TERCERO: Lo anterior acredita de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, a saber: pena menor a cinco años dictada; constancia de trabajo, constancia de residencia y no admisión de nueva acusación contra el penado. Así se declara.

Consecuencia de lo anterior, y en acatamiento al mandato constitucional –artículo 272- según el cual, son de preferente aplicación las medidas no privativas de libertad en materia de ejecución de penas y visto que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos de Ley, el tribunal, considera procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del ciudadano EDUARDO JOSÉ PAEZ (ya identificado), por el lapso de un (01) año, a contar de la firma del acta compromiso. Así se declara.


DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor del ciudadano EDUARDO JOSÉ PAEZ (ya identificado) por el lapso de un (01) año, a contar de la firma del acta compromiso. SEGUNDO: Impone al ciudadano EDUARDO JOSÉ PAEZ (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, que se designe para su supervisión. 2.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- No ser aprehendido o investigado por otro delito. 6.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Mantenerse activo laboralmente; TERCERO: Se ordena notificar a las partes y librar boleta de citación al penado, para que se presente ante este Tribunal, el día jueves 20 de julio de 2017, a las 11:30 de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente. CUARTO: Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Bolivariano de Mérida, a objeto de que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir a la mencionada dependencia, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Así se decide.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:

ABG. JOSE MOLINA

Se libró oficios N° _____________________, boletas de notificación números______________________________ conste. Srio.-