REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 07 de Julio de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005292
ASUNTO : LP02-S-2014-005292


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP.

Éste Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 06/07/2017 inserta al folios (121 y 122), en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ALBERTO ENRIQUE RANGEL CAICEDO, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 15/10/1954, de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad V-7.927.443, estado civil soltero, residenciado en: San José Obrero, pasaje 1, casa Nº 1-63, parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 02/06/2017, éste Tribunal procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano ALBERTO ENRIQUE RANGEL CAICEDO. (Folios 101 y 102).
En fecha 06/07/2017, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “yo no había acudido debido a que no tengo una residencia fija y yo trabajo por cuenta propia en varios sitios, tampoco tengo teléfono actualmente solo mis hermanas, con las que tengo comunicación”.
La Representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público manifestó entre otras cosas: “solicito dejar sin efecto la Orden de Aprehensión emitida por éste tribunal, se le otorgue un lapso prudencial al penado para que consigne los recaudos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.
. La Defensa manifestó: “solicito dejar sin efecto la orden de aprehensión emitida por éste Tribunal y se oficie e los organismos de seguridad para que lo eliminen del sistema; así mismo mi defendido se compromete a traer los recaudos para que se le otorgue la suspensión condicional d la ejecución de la pena”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que el ciudadano ALBERTO ENRIQUE RANGEL CAICEDO, se compromete a acudir a los llamados que le realice éste Juzgado y a consignar los recaudos exigidos para la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión, se insta a que presente dentro de los siete días hábiles siguientes la constancia de trabajo.



DECISIÓN
Este Juzgado de Ejecución con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ALBERTO ENRIQUE RANGEL CAICEDO, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 15/10/1954, de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad V-7.927.443, estado civil soltero, residenciado en: San José Obrero, pasaje 1, casa Nº 1-63, parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Ofíciese a los organismos competentes acordándose nombrar al encartado de autos como correo expreso. SEGUNDO: Se insta al ciudadano ALBERTO ENRIQUE RANGEL CAICEDO a que presente dentro de los siete días hábiles siguientes la constancia de trabajo y carta de residencia ya que opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO



EL SECRETARIO;


ABG. JOSÉ MOLINA



En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ El Srio;