REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 07 de Julio de 2017
206º y 157º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003626
CASO : LP02-S-2016-003626


AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 06/07-2017, incoada por el Abg. Carlos José Castillo, a favor del ciudadano LUIS EMIRO CAMACHO NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.020.413, mediante el cual solicita a favor del referido penado, traslado al Servicio de Gastroenterología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, tal y como riela a los folios 532 y 533.

Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado EMIRO CAMACHO NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.020.413, traslado por quince (15) días, contados desde el 10/07/2017 al 25/07/2017, instando al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Servicio de Gastroenterología ……………………………..del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA). Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MOLINA

Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº__________________ conste Srio.-