REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 10 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2014-000005
ASUNTO : LP01-P-2013-005020
AUTO DE EXTINCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Visto que me reincorpore luego de disfrutar mi periodo vacacional, procedo ha ABOCARME al conocimiento de la presente causa. De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
El penado ENMANUEL GONZÁLEZ MENDEZ, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión de los delitos de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con fines de distribución, contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 26.09.2016, este Juzgado de Ejecución le concedió al penado ya identificado, la libertad condicional como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme a la decisión inserta a los folios (239 al 242) del presente asunto penal. Ahora bien, al folio 284 de las actuaciones, cursa oficio Nº 1288, suscrito por Egleida Rodriguez y Abg. Mayela Balza, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica del Ministerio de Servicio Penitenciario del Estado Mérida, mediante el cual participa a este Tribunal de Ejecución que el penado ENMANUEL GONZALEZ MENDEZ, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba de la libertad condicional concedida, luego de analizar las áreas familiar, laboral, económica, educativa, salud y drogas. En consecuencia, por cuanto el penado cumplió satisfactoriamente la pena impuesta, se acuerda citar el contenido del artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, por lo que se decreta formalmente la extinción de responsabilidad criminal del penado ya identificado. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ENMANUEL GONZÁLEZ MENDEZ, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión de los delitos de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con fines de distribución, contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.. Notifíquese a las partes. Oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de que el mismo puede ejercer sus derechos políticos. Ofíciese al Unidad Técnica del Ministerio de Servicio Penitenciario del Estado Mérida. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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