REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000151
ASUNTO : LP01-P-2010-000151


AUTO DE EXTINCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Visto que me reincorpore luego de disfrutar mi periodo vacacional, procedo ha ABOCARME al conocimiento de la presente causa. De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Mediante Sentencia Condenatoria firme, dictada en fecha 18-05-2010 , por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de los penados ciudadanos: FRANCISCO JAVIER BRICEÑO DABOIN venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.043.204 y WILMER JOSÉ BRICEÑO HERNANDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.030.780, fueron condenados a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la hoy derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más la pena accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. En fecha 02-10-2010 fue ejecutada la referida sentencia condenatoria.
En fecha 09.03.2015, este Juzgado de Ejecución le concedió al penado FRANCISCO JAVIER BRICEÑO DABOIN, la libertad condicional como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme a la decisión inserta a los folios (774 al 778) del presente asunto penal. Ahora bien, al folio 864 de las actuaciones, cursa oficio Nº 2017, suscrito por ABG. SOFIA CABRITA DELEGADA DE PRUEBA Y ABG. YESENIA VASQUEZ COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA Nº 04 del Ministerio de Servicio Penitenciario del Estado Trujillo, mediante el cual participa a este Tribunal de Ejecución que el penado FRANCISCO JAVIER BRICEÑO DABOIN, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba de la libertad condicional concedida, luego de analizar las áreas familiar, laboral, económica, educativa, salud y drogas. En consecuencia, por cuanto el penado cumplió satisfactoriamente la pena impuesta, se acuerda citar el contenido del artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, por lo que se decreta formalmente la extinción de responsabilidad criminal del penado ya identificado. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado FRANCISCO JAVIER BRICEÑO DABOIN, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la hoy derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más la pena accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal.. Notifíquese a las partes. Oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de que el mismo puede ejercer sus derechos políticos. Ofíciese a la UNIDAD TECNICA Nº 04 del Ministerio de Servicio Penitenciario del Estado Trujillo. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.