REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-013665
ASUNTO : LP01-P-2011-013665
AUTO ACTUALIZANDO EL COMPUTO
Visto la solicitud de la defensora del penado JESUS ANTONIO MEJIAS GUTIERREZ, en el cual solicita la corrección y actualización del cómputo de fecha 27-03-2017, este Tribunal pasa a dar respuesta del mismo, de conformidad con el artículo 161 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal:
ANTECEDENTES
i.- En fecha 02-02-2012, se dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano JESUS ANTONIO MEJIAS GUTIERREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 136 numerales 7 y 10 de la Ley de Drogas, a cumplir la pena de doce años de prisión.
CÓMPUTO DE PENA
El ciudadano JESUS ANTONIO MEJIAS GUTIERREZ, según las redenciones de fecha 13-11-2014, 09-12-2015, 26-08-2016 y corrigiendo los auto de fecha 18-10-2016, y el auto de fecha 23-03-2017, quedando en definitiva tomando en cuenta las redención y el tiempo de pena cumplido de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Al descontar ello de la pena principal al referido penado [doce (12) años de prisión], réstales por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 06 de abril de 2024, a las 12:00 de la noche.
El penado Jesús Antonio Mejías Gutiérrez, fue condenado por el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas (510 gramos con 500 miligramos de marihuana), según experticia que obra al folio 35); delito este que por ser de lesa humanidad, según criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales, no procedían las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; no obstante lo anterior, el nuevo Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, gaceta n° 6078, en la excepciones establece la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento, con las ¾ partes de la pena, para los delitos de droga de MAYOR CUANTIA. Tratándose de un delito el cual fue cometido en fecha 25 de noviembre de 2011, a los fines de aplicar la ley más favorable al reo y por ser la vigente para los hechos (ratio temporis); en su artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal (derogado), señala que la libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Este Tribunal establece que el penado Jesús Antonio Mejías Gutiérrez, podrá optar a la libertad condicional al cumplir las 2/3 partes de la pena (ocho (08) años de prisión), es decir a partir del día 18-03-2018 del mediodía. Cúmplase.
Decisión: Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1°. Se corrige el computo de la pena quedando que el ciudadano JESUS ANTONIO MEJIAS GUTIERREZ, según las redenciones de fecha 13-11-2014, 09-12-2015, 26-08-2016 y corrigiendo los auto de fecha 18-10-2016, y el auto de fecha 23-03-2017, quedando en definitiva tomando en cuenta las redención y el tiempo de pena cumplido de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Al descontar ello de la pena principal al referido penado [doce (12) años de prisión], réstales por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 06 de abril de 2024, a las 12:00 de la noche.
2°. En lo concerniente a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, se aprecia que de conformidad con el artículo 488 del mencionado código, el penado podrá optar a la libertad condicional al cumplir las 2/3 partes de la pena (ocho (08) años de prisión), es decir a partir del día 18-03-2018 del mediodía.
Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa, líbrese boleta de traslado al penado para el día 9-08-2017 a las 09:45 a.m, el cual se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese copia certificada del presente auto al CEPRA, a los fines de ser anexado al expediente carcelario del referido penado. Cúmplase
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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