REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 14 de julio de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-031882
ASUNTO : LP01-P-2012-031882
Actualización de cómputo de pena
Por cuento consta al folio 1251 de la causa, oficio Nº CPRA-CP-2017-194, de fecha 04/05/2017, procedente de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita corrección de cómputo de pena correspondiente al del penado José Domingo Andrade Monsalve, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.656.004, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión y corrección de dio cómputo, en tal sentido observa:
Antecedentes:
1º El Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 14 de noviembre de 2013, condena al ciudadano José Domingo Andrade Monsalve, identificado en autos, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de: Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 en armonía con el artículo 319 del Código Penal, en el asunto penal Nº LJ01P-2014-000003 (f.681-688).
2ºAsi mismo, al ciudadano José Domingo Andrade Monsalve, fue sentenciadoen el asunto penal LP01-P-2012-031882, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Levesy Robo Propio, contemplados en los artículos 416 y 455 del Código Penal (folios 371-398).
3º El Tribunal Tercero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante auto fundado de fecha22 de septiembre de 2015 (F.779-784), realiza la acumulación de las penas impuestas al ciudadano el penado José Domingo Andrade Monsalve, en las causas LJ01P-2014-000003 y LP01-P-2012-031882, determinándose que el referido penado debe cumplir una pena definitiva igual a once (11) años y seis (06) meses de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Cómputo de pena:
a) En el asunto penal n° LP01-P-2012-031882, el penado José Domingo Andrade Monsalve, identificado en autos, fue detenido el 28 de diciembre de 2012 (folios 11-12), siendo ordenada su detención judicial preventiva el 31 de diciembre de 2012 (folios 5-9), permaneciendo detenido hasta la presente fecha (14-07-2017) inclusive, es decir, durante cuatro (04) años, seis (06) meses y dieciséis (16) días de prisión.
b) En la causa LJ01P-2014-000003, conforme al cómputo de pena realizado en el auto contentivo de redención de pena por el trabajo de fecha 9 de diciembre de 2014 (folios 755-757), se observa que el penado José Domingo Andrade Monsalve, fue detenido el 4 de noviembre de 2009 hasta el 17 de marzo de 2010, por un tiempo de cuatro (04) meses y trece (13) días; luego, fue privado de la libertad el 19 de noviembre de 2011 hasta el 22 de noviembre de 2011, durante tres (03) días, posteriormente fue detenido el 20 de agosto de 2013, permaneciendo detenido hasta la fecha de realización de la acumulación (22-09-2015) inclusive, es decir, durante dos (02) años, un (01) mes y dos (02) días, acumulando un tiempo igual a dos (02) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días de prisión.
Las detenciones antes mencionadas [cuatro (04) años, seis (06) meses y dieciséis (16) días de prisión y dos (02) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días de prisión], suman una pena cumplida diecisiete (07) años y cuatro (04) días de prisión, a lo cual debe sumarse la redenciones de pena realizadas en fecha 9 de diciembre de 2014 (folios 755-757), de cinco (05) meses y doce (12) horas, y en fecha 6 de abril de 2017, de siete (7) meses y cinco (5) días de prisión, todo lo cual suma un total de pena cumplida de ocho (08) años, nueve (09) días y doce (12) días de prisión, que al ser descontados de la pena definitiva (resultante de la acumulación de penas precedentemente efectuada [once (11) años y seis (06) meses de prisión], le resta por cumplir tres (03) años, cinco (05) meses, veinte (20) días y doce (12) horas de prisión, que se cumplen en forma definitiva el día cinco de enero de dos mil veintiuno (05-01-2021), a las 12:00 horas meridiano. Así se declara.
Por cuanto en fecha 14 de noviembre de 2013, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condenó al ciudadano José Domingo Andrade Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.656.004, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión de los delitos de Estafa y Uso De Documento Falso, contemplados en los artículos 462, 322 y 319 del Código Penal (folios 684-696) y posteriormente, el 10 de diciembre de 2015, el mismo ciudadano fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión de los delitos de lesiones personales intencionales leves y robo propio, contemplados en los artículos 416 y 455 del Código Penal (folios 371-398); es decir, por un hecho punible de la misma resolución delictiva que afecta la propiedad y aparece tipificados en el título X del Código Penal, que regula los delitos contra la propiedad, se estima y declara la reincidencia (específica) del penado en el presente caso, razón por la cual, no opta a ninguna fórmula alterna de cumplimiento alterno de la penahasta su extinción, de conformidad con el artículo 488 (antes 500) del Código Orgánico Procesal Penal.
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Decisión:
Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal Tercero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1°. De conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado José Domingo Andrade Monsalve, ha cumplido un total de pena ocho (08) años, nueve (09) días y doce (12) días de prisión, que al ser restados de su condena de once (11) años y seis (06) meses de prisión, le faltaría por cumplir tres (03) años, cinco (05) meses, veinte (20) días y doce (12) horas de prisión, la cual terminará de cumplir en fecha cinco de enero de dos mil veintiuno (05-01-2021), a las 12:00 horas meridiano, quedando de esta manera corregido el cómputo de pena de fecha 06/04/2017.
2°. En lo concerniente a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, Declara que el ciudadano José Domingo Andrade Monsalve (ya identificado) no opta fórmulas alternas de cumplimiento de la ejecución de la pena ni a ninguna de las medidas alternas del cumplimiento de la pena.
Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado, el cual se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese copia certificada del presente auto al CEPRA, a los fines de ser anexado al expediente carcelario del referido penado. Cúmplase
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
N° _________________ conste. Sria.-
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