REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 17 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000189
ASUNTO : LP01-P-2010-000189


AUTO DE EXTINCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Visto que me reincorpore luego de disfrutar mi periodo vacacional, procedo ha ABOCARME al conocimiento de la presente causa. De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

El penado JESUS ANTONIO GUZMAN CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° 19.486.270, fue condenado en fecha 25 de enero de 2011, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 18.02.2012, este Juzgado de Ejecución le concedió al penado ya identificado, EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme a la decisión inserta a los folios (344 al 345) del presente asunto penal. Ahora bien, al folio 394 de las actuaciones, cursa oficio Nº 561, suscrito por ABG. CARMEN CONTRERAS DELEGADO DE PRUEBA y la ABG. JORGE CASTILLO, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida, mediante el cual participa a este Tribunal de Ejecución que el penado JESUS ANTONIO GUZMAN CUEVAS, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba de la libertad condicional concedida, luego de analizar las áreas familiar, laboral, económica, educativa, salud y drogas. En consecuencia, por cuanto el penado cumplió satisfactoriamente la pena impuesta, se acuerda citar el contenido del artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, por lo que se decreta formalmente la extinción de responsabilidad criminal del penado ya identificado. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JESUS ANTONIO GUZMAN CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° 19.486.270, fue condenado en fecha 25 de enero de 2011, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.