REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 17 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-021459
ASUNTO : LP01-P-2013-021459
AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado GERARDO JOSE SANCHEZ ROJAS, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Barinas, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado GERARDO JOSE SANCHEZ ROJAS, (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeñó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, desde el día 21/01/2015 hasta el 20/08/2016, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 277.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad antes indicada, acumula un tiempo efectivo de siete (07) meses y veintiún (21) días, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de tres (03) meses y veinticinco (25) días y doce (12) horas; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
ANTECEDENTES
El 03 de julio del 2014, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condena al ciudadano GERARDO JOSE SANCHEZ ROJAS, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN,por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
CÓMPUTO
Al actualizar el cómputo de pena del ciudadano GERARDO JOSE SANCHEZ ROJAS, tenemos que según el computo de fecha 11-09-2014, el mismo tenía una pena cumplida diez (10) meses y cinco (05) días de prisión; a ello debe sumarse la redención realizada mediante el presente auto, la cual es por tres (03) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas; todo lo cual suma un total de pena de cumplida hasta la presente fecha (17-07-2017), de CUATRO (04) años, SEIS (06) MESES y ONCE (11) días de prisión, que al ser descontado de la pena principal OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de tres (03) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días, la cual cumple en fecha cinco de enero de dos mil veintiuno (05/01/2021).
Observa el Tribunal que, el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 17-12-2014, Nª 1836, ratificada en sentencia de fecha 29-03-2016, Nº 245, indicó: “…Se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460 y 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordada mediante la sentencia número 635 del 21 de abril de 2008 en el expediente 2008-0287…”, (negritas del Tribunal), razón la cual tiene completa vigencia, lo establecido en el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, el cual indica: “…Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena…”, (negritas del Tribunal),lo que evidencia que en el presente caso el penado como se estableció anteriormente fue condenado por la por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, lo cual no le hace merecedor de poder gozar de una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, es así, solo pudiendo optar a la gracia del confinamiento tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal, a partir del 01-05-2018.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano GERARDO JOSE SANCHEZ ROJAS, (ya identificado); en tres (03) meses y veinticinco (25) días y doce (12) horas. SEGUNDO: Declara que el ciudadano GERARDO JOSE SANCHEZ ROJAS (ya identificado), ha cumplido hasta la presente fecha (17/07/2017), un total de pena CUATRO (04) años, SEIS (06) MESES y ONCE (11) días de prisión, que al ser descontado de la pena principal OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de tres (03) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días, la cual cumple en fecha cinco de enero de dos mil veintiuno (05/01/2021)). TERCERO: Visto que el penado fue condenado por la por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, lo cual no le hace merecedor de poder gozar de una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, es así, solo pudiendo optar a la gracia del confinamiento tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal, a partir del 01-05-2018. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de Barinas, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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