REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-010298
ASUNTO : LP01-P-2015-010298
EJECÚTESE DE LA SENTENCIA
El 14 de junio del 2017 (folio 81), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra JOHAN ENRIQUE GONZALEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 18.771.734, natural de Barinas, Estado Barinas, domiciliado en el sector las Agujas, cas sin número del Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia (MULTA) conforme al artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
ANTECEDENTES
El 16 de enero de 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Condena a JOHAN ENRIQUE GONZALEZ BRICEÑO, supra identificado, a pagar por concepto de multa la cantidad de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (ACTUALMENTE 8.850,00 BOLÍVARES, a razón de que se encuentra la Unidad Tributaria en 177 bolívares ), dada la admisión de los hechos por el tipo penal de PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal Vigente, es decir, el equivalente en bolívares a CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (ACTUALMENTE 8.850,00 BOLÍVARES, a razón de que se encuentra la Unidad Tributaria en 177 bolívares ).
Ante lo cual observando este tribunal que el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Si la pena principal es de multa y el penado o penada no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado o citada para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público o solicitar plazo para pagarla, el cual en ningún caso excederá de seis meses…” por lo tanto, la oportunidad para solicitar el cambio de la multa por el trabajo voluntario, es una vez vencido el lapso fijado en la sentencia para el cumplimiento del pago respectivo, y evidenciándose del fallo condenatorio, ya descrito, que no fue señalado el plazo para el cumplimiento de la condena de multa, quien aquí decide, acuerda la ejecución de la pena de multa por la cantidad de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (ACTUALMENTE 8.850,00 BOLÍVARES, a razón de que se encuentra la Unidad Tributaria en 177 bolívares ) y siendo el órgano encargado para la EMISIÓN, TRAMITACIÓN Y NOTIFICACION DE LA GESTIÓN DEL COBRO DE LA PLANILLA PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA MULTA, el Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas, Dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal, ubicado en la Avenida Urdaneta, entre esquina Carmelitas y Altagracia, Piso 1, Caracas, Distrito Capital, según lo establecido en la Ley que rige la Materia, es decir, La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, se ordena librar oficio al prenombrado Departamento de Finanzas, a los fines de que se expida en el término legal, la planilla de liquidación con el mandato de pagarla en la oficina receptora correspondiente y en virtud de que no hay establecido lapso para el pago de la respectiva multa en la sentencia que estableció la condena, se fije al efecto el plazo para la cancelación, una vez realizada la entrega de la planilla al penado. El oficio aquí acordado deberá contener:
1.- Los motivos de la solicitud de la emisión de la planilla;
2.- Los datos de la sentencia en la que se fundamenta la liquidación de la multa;
3.- La dirección correcta y teléfono del tribunal que solicita la emisión de la planilla (Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ubicado en la avenida las Américas, diagonal al Mercado Principal, frente al CICPC; Mérida, Estado Mérida;
4.- Copia Certificada de la sentencia;
5.- Detalle del monto a liquidar en letras y números;
6.- Datos completos del penado (administrado) como son número de Cédula de Identidad y registro de información fiscal (RIF);
7.- Ubicación del penado (administrado), como son: Código postal, Domicilio fiscal, Teléfono del penado, Punto de referencia.
En virtud de lo anterior, notifíquese al penado JOHAN ENRIQUE GONZALEZ BRICEÑO, supra identificado, para que se presente al tribunal e imponerlo de la presente decisión, oportunidad en la cual además deberá aportar copia de la Cédula de Identidad, copia del RIF, Código de Zona Postal, Domicilio Fiscal, teléfono y punto referencial.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta a JOHAN ENRIQUE GONZALEZ BRICEÑO, supra identificado, en la cual le corresponde por concepto de pago de multa la cantidad de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (ACTUALMENTE 8.850,00 BOLÍVARES, a razón de que se encuentra la Unidad Tributaria en 177 bolívares ). Notifíquese a la defensa y Ministerio Publico. Cítese al contraventor para imponerlo de la decisión el día 11-08-2017, a la hora 11:30 a.m debiendo consignar lo conducente (copia de la cédula de Identidad, copia del registro de información fiscal (RIF); Ubicación del penado (administrado), como son: Código postal, Domicilio fiscal, Teléfono del penado, Punto de referencia). Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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