REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 04 de julio de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2016-000009
ASUNTO : LK01-P-2016-000009

AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado JHOMNAR COLMENARES DURAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 23.838.464, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:

I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado JHOMNAR COLMENARES DURAN, (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeñó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, desde el día 25-05-2015 AL 11-12-2015 y 17-04-17 al 29-06-2017, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 141 al 145.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad antes indicada, acumula un tiempo efectivo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÌAS, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de OCHO (08) meses y veintiún (21) días; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.

ANTECEDENTES
El penado JHOMNAR COLMENARES DURAN, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 en concordancia con el artículo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en armonía con el artículo 83 del Código Penal, sentencia ejecutoriada según auto expedido el 25 de julio de 2016 (f. 87-59).
CÓMPUTO

Al actualizar el cómputo de pena de JHOMNAR COLMENARES DURAN, tenemos que según el cómputo de fecha 25-07-2016, el mismo tenía una pena cumplida de CUATRO (04) años, TRES (03) MESES y diecinueve (19) días de prisión. Ahora bien, el penado ha cumplido hasta el día de hoy CINCO (05) años, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) dias, a ello se le suma el tiempo de la presente redención, para un total de pena cumplida de CINCO (05) años, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) dias de prisión, restándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) DIAZ HORAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 13.07.2021.

EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
Observa el Tribunal que, el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 en concordancia con el artículo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en armonía con el artículo 83 del Código Penal. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 17-12-2014, Nª 1836, ratificada en sentencia de fecha 29-03-2016, Nº 245, indicó: “…Se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460 y 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordada mediante la sentencia número 635 del 21 de abril de 2008 en el expediente 2008-0287…”, (negritas del Tribunal), razón la cual tiene completa vigencia, lo establecido en el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, el cual indica: “…Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena…”, (negritas del Tribunal),lo que evidencia que en el presente caso el penado como se estableció anteriormente fue condenado por la por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 en concordancia con el artículo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en armonía con el artículo 83 del Código Penal, lo cual no le hace merecedor de poder gozar de una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, es así, solo pudiendo optar a la gracia del confinamiento tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal, una vez que el mismo cumpla las ¾ partes de la pena (SEIS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION). De igual forma se deja constancia que en fecha 20-04-2017, se recibió informe de parte del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual el penado JHOMNAR COLMENARES DURAN, resulto con una clasificación media y un pronosticó desfavorable, lo cual evidencia que de igual forma no opta n por la ley sustantiva penal ni por la ley procesal a una medida alterna al cumplimiento de pena. Y así se declara.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano JHOMNAR COLMENARES DURAN, (ya identificado); en OCHO (08) meses y veintiún (21) días de prisión. SEGUNDO: Declara que el JHOMNAR COLMENARES DURAN (ya identificado), ha cumplido hasta la presente fecha (04/07/2017), un total de pena CINCO (05) años, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) dias de prisión, restándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) DIAZ HORAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 13.07.2021. TERCERO: .- Por cuanto el penado JHOMNAR COLMENARES DURAN, fue condenado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 en concordancia con el artículo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en armonía con el artículo 83 del Código Penal, el no le hace merecedor de poder gozar de una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, es así, solo pudiendo optar a la gracia del confinamiento tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal, una vez que el mismo cumpla las ¾ partes de la pena (SEIS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION). CUARTO: De igual forma se deja constancia que en fecha 20-04-2017, se recibió informe de parte del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual el penado JHOMNAR COLMENARES DURAN, resulto con una clasificación media y un pronosticó desfavorable, lo cual evidencia que de igual forma no opta n por la ley sustantiva penal ni por la ley procesal a una medida alterna al cumplimiento de pena. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa. librese boleta de traslado al penado para el día 17-07-2017 a las 11:30 a.m, para imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.