REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 04 de julio de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-013638
ASUNTO : LP01-P-2011-013638
AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado ARNOLDO CRIOLLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.907.416, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado ARNOLDO CRIOLLO RAMIREZ, (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeñó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, desde el día 06/12/2012 hasta el 01/08/2014, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 554 al 559.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad antes indicada, acumula un tiempo efectivo de seis (06) meses, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de nueve (09) meses y veintitrés (23) días; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
ANTECEDENTES
El penado Criollo Ramírez Arnoldo, fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años de presión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de de homicidio intencional simple, contemplado en el artículo 405 del Código Penal; sentencia ejecutoriada según auto expedido el 21 de octubre de 2013 (f. 373-375).
CÓMPUTO
Al actualizar el cómputo de pena de ARNOLDO CRIOLLO RAMIREZ, tenemos que según el computo de fecha 14-06-2017, el mismo tenía una pena cumplida de siete (07) años, diecinuve (19) y dieciocho (18) horas de prisión. Ahora bien, el penado ha cumplido hasta el día de hoy siete (07) años, UN (01) MES, nueve (09) dias y dieciocho (18) horas de prisión, a ello se le suma el tiempo de la presente redención, para un total de pena cumplida de siete (07) años, ONCE (11) MESES, DOS (02) dias y dieciocho (18) horas de prisión, restándole por cumplir CINCO (05) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 01.08.2022 a las 6:00am
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
iii.- Por cuanto el penado Criollo Ramírez Arnoldo, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (ratio temporis); el mismo opta a las fórmulas alternativas en las siguientes fecha, destacamento de trabajo, al cumplir ¼ parte de la pena, ya opta; régimen abierto al cumplir 1/3 parte de la pena, ya opta; libertad condicional al cumplir 2/3 partes de la pena, razón por la cual fue evaluado en el plan cayapa realizado en el centro penitenciario de la región andina a la espera del informe y de esa manera de decidir sobre el otorgamiento del mismo. Y así se declara.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano ARNOLDO CRIOLLO RAMIREZ, (ya identificado); en nueve (09) meses y veintitrés (23) días de prisión. SEGUNDO: Declara que el ciudadano ARNOLDO CRIOLLO RAMIREZ (ya identificado), ha cumplido hasta la presente fecha (04/07/2017), un total de pena siete (07) años, ONCE (11) MESES, DOS (02) dias y dieciocho (18) horas de prisión, restándole por cumplir CINCO (05) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 01.08.2022 a las 6:00am TERCERO: .- Por cuanto el penado Criollo Ramírez Arnoldo, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (ratio temporis); el mismo opta a las fórmulas alternativas en las siguientes fecha, destacamento de trabajo, al cumplir ¼ parte de la pena, ya opta; régimen abierto al cumplir 1/3 parte de la pena, ya opta; libertad condicional al cumplir 2/3 partes de la pena, razón por la cual fue evaluado en el plan cayapa realizado en el centro penitenciario de la región andina a la espera del informe y de esa manera de decidir sobre el otorgamiento del mismo. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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