REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de julio de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-002818
ASUNTO : LP01-P-2011-002818
AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado JORGE ANTONIO DURAN RIVERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.124.160, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado JORGE ANTONIO DURAN RIVERA, (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeñó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, desde el día 30/04/2015 hasta el 29/06/2017, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 309.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad antes indicada, acumula un tiempo efectivo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
ANTECEDENTES
El ciudadano JORGE ANTONIO DURÁN RIVERA, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, [QUINCE (15) KILOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA (950) GRAMOS DE COCAINA] previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal. Dicha sentencia fue ejecutada en fecha 13-03-2012 (folios 191-192).
CÓMPUTO
Al actualizar el cómputo de pena de JORGE ANTONIO DURÁN RIVERA, tenemos que según el último computo de fecha 22-06-2016, el mismo tenía una pena cumplida de seis (06) años, un (01) mes y dieciocho (18) días de prisión; ahora actualizando el computo a la presente fecha (06-07-2017), el penado tiene una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS, que al sumarle el tiempo de la presente redención queda una pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y VEINITOCHO (28) DIAS, la cual cumple en fecha once (11) de septiembre de dos mil veintiseis (11/09/2026), a las doce horas del mediodía (12:00 m.)
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
El penado JORGE ANTONIO DURÁN RIVERA, fue condenado por el delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, [QUINCE (15) KILOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA (950) GRAMOS DE COCAINA] previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas, (MAYOR CUANTIA); delito este que por ser de lesa humanidad, según criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales, no procedían las formulas alternativas de cumplimiento de pena; no obstante lo anterior, el nuevo Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, gaceta n° 6078, en la excepciones establece la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento, con las ¾ partes de la pena, para los delitos de droga de MAYOR CUANTIA. Tratándose de un delito el cual fue cometido en fecha 10-03-2012, a los fines de aplicar la ley más favorable al reo y por ser la vigente para los hechos (ratio temporis); en su artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), señala que la libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Este Tribunal establece que el panado JORGE ANTONIO DURÁN RIVERA, podrá optar a la libertad condicional al cumplir las 2/3 partes de la pena, once (11) años y cuatro (04) meses, faltándole por cumplir TRES (03) años, CINCO (05) meses y VEINTIOCHO (28) días; es decir a partir del día 04.01.2021. Cúmplase
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano JORGE ANTONIO DURÁN RIVERA, (ya identificado); en UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. SEGUNDO: Declara que el ciudadano JORGE ANTONIO DURÁN RIVERA (ya identificado), ha cumplido hasta la presente fecha (06/07/2017), un total de pena SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y VEINITOCHO (28) DIAS, la cual cumple en fecha once (11) de septiembre de dos mil veintiseis (11/09/2026), a las doce horas del mediodía (12:00 m.). TERCERO: Este Tribunal establece que el panado JORGE ANTONIO DURÁN RIVERA, podrá optar a la libertad condicional al cumplir las 2/3 partes de la pena, once (11) años y cuatro (04) meses, faltándole por cumplir TRES (03) años, CINCO (05) meses y VEINTIOCHO (28) días; es decir a partir del día 04.01.2021. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, líbrese boleta de traslado al penado para el día 28-07-2017 a las 11:30 a.m. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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