REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de julio de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-003175
ASUNTO : LP01-P-2012-003175

CORRECCION DE LA REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA DICTADO EN FECHA 21-03-2017
Este Tribunal pasa a rectificar el auto de fecha 231-03-2017, ya que no se tomo en cuenta el tiempo exacto de la redención.
En fecha 13/03/2017, se recibió escrito del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a favor del penado Johan Rafael Rivas Ramírez, titular de la cedula de identidad n° 24.879.601, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo donde se evidencia que el penado identificado realizó Ciclo de Transformación, Educación, Capacitación y Atención Integral, desde el 25.07.2015 al 24.02.2017, en un horario comprendido de lunes a viernes de ocho (8:00) de la mañana a doce (12:00) del mediodía y de una (1:00) a cinco (5:00) de la tarde, es decir, el penado laboró por UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÌAS de jornadas completas, que según el artículo 156 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, constituyen NUEVE (09) meses y catorce (14) días y doce(12) horas de prisión. Así se decide.
Corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, tenemos que el penado Johan Rafael Rivas Ramírez, debe cumplir una pena de trece(13) años y tres (03) meses de prisión, tal como se evidencia en el auto de acumulación de penas realizado por este tribunal según decisión de fecha 11.03.2016; así mismo se obtiene que hasta la presente fecha el ciudadano Johan Rafael Rivas Ramírez, ha cumplido un total de pena de nueve (09) años y nueve (09) meses, catorce (14) días de prisión, que sumados con lapso redimido en fecha 11-03-2016 de [seis (06) meses, catorce (14) días, y del presente auto por un tiempo de nueve (09) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de prisión, para un total de haber redimido la pena de un (01) año, dos (02) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de prisión, arroja un total de pena cumplida de once (11) años, doce (12) y doce(12) horas días de prisión, que al ser restados de su condena de trece (13) años y tres (3) meses de prisión, le faltaría por cumplir dos (02) años, tres (03) meses, doce (12) días y doce (12) horas días de prisión, la cual terminará de cumplir en fecha 18.10.2019, a las 12 horas del mediodía. Así se decide.
En el caso particular, como consecuencia de la revocatoria de la medida de régimen abierto proferida en su oportunidad por el Juzgado Segundo de Ejecución, el penado no opta a fórmulas alternas de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 488.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión: Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1°. Se procede a corregir el auto de fecha 21-03-2017, y a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 471, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en el artículo 156 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, acuerda redimir en nueve (09) meses y catorce (14) días y doce(12) horas de prisión, la pena impuesta al penado Johan Rafael Rivas Ramírez, titular de la cedula de identidad N° 24.879.601, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión.
2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado Johan Rafael Rivas Ramírez, ha cumplido un total de pena once (11) años, doce (12) y doce(12) horas días de prisión, que al ser restados de su condena de trece (13) años y tres (3) meses de prisión, le faltaría por cumplir dos (02) años, tres (03) meses, doce (12) días y doce (12) horas días de prisión, la cual terminará de cumplir en fecha 18.10.2019, a las 12 horas del mediodía.
3°. Por cuanto el penado tiene como consecuencia de la revocatoria de la medida de régimen abierto proferida en su oportunidad por el Juzgado Segundo de Ejecución, el penado no opta a fórmulas alternas de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 488.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa, líbrese boleta de traslado al penado para el día 10-08-2017 a las 08:30 p.m. A tal efecto, líbrese las correspondientes boletas de notificación. Remítase copia certificada de la presente decisión a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, para ser agregada al expediente administrativo del penado. Certifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.