REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de julio de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-019957
ASUNTO : LP01-P-2013-019957

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTADO DE PENA

Corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, tenemos que el penado Pérez Paredes José Daniel, fue condenado por el Juzgado primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión de los delitos de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas; ahora bien, según el computo de fecha 28-03-2017, el penado tenía una pena cumplida de seis (06) años, diez(10) meses y diecinueve (19) días de prisión, y siendo que a la presente fecha el mismo tiene una pena cumplida de SIETE (07) años, UN (01) mes y veintisiete (27) días de prisión que al ser restados de su condena de doce (12) años, le faltaría por cumplir CAUTRO (04) años, DIEZ (10) meses, DOS (02) días de prisión, la cual terminará de cumplir en fecha 08.05.2022. Así se decide.
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
El penado Pérez Paredes José Daniel Pérez Paredes José Daniel, fue condenado por el delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, contemplados en los artículos 149 (primer aparte) y 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, (SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES (693) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE MARIHUANA), (MAYOR CUANTIA); delito este que por ser de lesa humanidad, según criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales, no procedían las formulas alternativas de cumplimiento de pena; no obstante lo anterior, el nuevo Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, gaceta n° 6078, en la excepciones establece la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento, con las ¾ partes de la pena, para los delitos de droga de MAYOR CUANTIA. Tratándose de un delito el cual fue cometido en fecha 13-05-2012, a los fines de aplicar la ley más favorable al reo y por ser la vigente para los hechos (ratio temporis); en su artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), señala que la libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Este Tribunal establece que el panado Pérez Paredes José Daniel, podrá optar a la libertad condicional al cumplir las 2/3 partes de la pena, ocho (08) años, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS; es decir a partir del día 08.05.2018. Cúmplase
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Declara que el ciudadano Pérez Paredes José Daniel (ya identificado), ha cumplido hasta la presente fecha (06/07/2017), un total de pena SIETE (07) años, UN (01) mes y veintisiete (27) días de prisión que al ser restados de su condena de doce (12) años, le faltaría por cumplir CAUTRO (04) años, DIEZ (10) meses, DOS (02) días de prisión, la cual terminará de cumplir en fecha 08.05.2022. SEGUNDO: Este Tribunal establece que el panado Pérez Paredes José Daniel, podrá optar a la libertad condicional al cumplir las 2/3 partes de la pena, nueve (09) años y cuatro (04) meses, faltándole por cumplir ocho (08) años, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS; es decir a partir del día 08.05.2018. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, librese boleta de traslado al penado para el día 15-08-2017 a las 10:00 a.m. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.